6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CLAUDIO PATRICIO PALOMINOS FUENTES C/ HÉCTOR PATRICIO CÁCERES SANTIBÁÑEZ

Rol

O-278-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 7 PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, ante la 8 Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, 9 constituida por las juezas doña Pamela Silva Gaete como presidenta e integrada por 10 doña Françoise Giroux Mardones como redactora y doña Paula de la Barra Van Treek 11 como tercera integrante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a los 12 antecedentes RIT Nº -2023, seguidos en contra de HÉCTOR PATRICIO 13 CÁCERES SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 15.336.712-4, nacido el 7 14 de mayo de 1982, 41 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Ingeniero Diaz 15 Nº316, San Joaquín, sujeto a la cautelar de prisión preventiva, judicialmente 16 representado por la Defensora penal pública Miriam Reyes García, todos con 17 domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. 18 Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado 19 por el Fiscal Alexis Aguilar Moreno y como parte querellante Telefónica Chile S.A, el 20 abogado Felipe Casas del Valle Ahumada, ambos con domicilio y forma de 21 notificación por correo electrónico, registrado en el Tribunal. 22 SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura 23 de juicio oral, son los siguientes: 24 “El día 11 de septiembre de 2022, a las 15:35 horas aproximadamente, en la 25 intersección de calles Canadá con Ingeniero Budge, comuna de San Joaquín, el 26 imputado HÉCTOR PATRICIO CÁCERES SANTIBÁÑEZ sustrajo, con ánimo de lucro y 27 sin la voluntad de su dueño, usando y cortando con un alicate, 20 metros de cable 28 multipar de uso telefónico denominado 100-24 y 20 metros de fibra óptica de 32 29 filamentos, avaluados en $5.200.000.-, de propiedad de la empresa Telefónica Chile 30 S.A., ocasionando la interrupción del servicio de 300 domicilios, no logrando la 31 apropiación de dichas especies debido a la oportuna intervención de inspectores 32 municipales que retuvieron al imputado hasta la llegada de Carabineros.-.” 33 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de 34 Robo en bienes nacionales de uso público de cables, contemplado en el artículo 443 35 inc. final del Código Penal, en grado de frustrado, atribuyendo a todos los acusados 36 participación en calidad de autores en todos los ilícitos mencionados, por haber 37 Código: VXQXXHXPKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en 1 conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. 2 Indica la acusación que afecta al encausado la agravante del artículo 12/16 3 del Código Penal sin atenuantes que considerar, solicitando se imponga la pena de 4 TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales 5 previstas en el artículo 30 del Código Penal, comiso, con expresa condenación en 6 costas, según lo señala el

Fallo

por tanto ésta 15 debe admitirse, ya sea porque se considere que en realidad no existe una infracción a 16 la garantía propiamente tal, o bien, considerando que sí existe, ésta tiene una 17 relevancia muy menor (insignificancia) en comparación con los otros intereses 18 constitucionalmente legítimos en juego. 19 “La prohibición general de incorporar al juicio prueba ilícita de cargo obtenida 20 por el particular, se aprecia como la tendencia que se ha impuesto en aquellos casos en 21 que los tribunales han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tópico, admitiendo 22 aquella línea atenuante del criterio, enunciada por Hernández Basualto y a que se 23 hiciera referencia supra (2.1), relativas a casos de legítima defensa o inexigibilidad de 24 otra conducta de la víctima. En esta corriente de excepciones, se comprenden 25 situaciones que podrían denominarse "autotutela de carácter investigativo". Asumiendo 26 que el término utilizado no es exacto técnicamente hablando, lo que se pretende 27 graficar es que ante la imposibilidad del Estado investigador de acudir a recabar 28 prueba directa cuando un delito se está cometiendo, se autoriza que la víctima o los 29 particulares lo hagan por los medios que tengan a mano, sin las formalidades legales, 30 aunque en ese proceso se vulneren garantías esenciales. Subyace en esta tesis el 31 reconocimiento que frente a una situación imprevisible y urgente, el ciudadano no 32 puede ser obligado a abstenerse de recabar prueba o forzado a

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ROL UNICO: Nº - 1 RIT Nº - 2 C/ HÉCTOR PATRICIO CÁCERES SANTIBÁÑEZ 3 DELITOS: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE CABLES 4 5 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. 6 VISTOS Y CONSIDERANDO: 7 PRIMERO: Que con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, ante la 8 Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, 9 constituida por las juezas doña

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