Juzgado de Letras de Pitrufquen

MORALES/

Rol

V-7-2019

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 31-01-2019 comparece doña ROSALIA MORALES REYES, chilena, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.434.045 k, domiciliada en Pasaje San Martin N°179, Gorbea, quien interpone gestión voluntaria de Información para la perpetua memoria, para que se constante que los nombres de DOMINGA REYES y DOMINGA REYES MANQUE, corresponden a una misma persona, y así poder requerir las correspondientes inscripciones conservatorias como su heredera. Refiere ser hija de doña DOMINGA REYES, cedula de identidad N° 4.380.250 k, quien falleció el día 9 de mayo de 1988. Que doña DOMINGA REYES no fue reconocida legalmente por su madre, doña MARIA MANQUE, solo teniendo filiación paterna determinada, tal como da cuenta toda su documentación civil. Añade que la sucesión de doña DOMINGA REYES compuesta por sus siete hijos, procedió a tramitar ante el Servicio nacional de Registro Civil e Identificación la solicitud de posesión efectiva intestada, para que se le reconozca su calidad de herederos sobre el inmueble inscrito a Fojas 357 N° 452 en el Registro de Propiedad del año 1957 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Que se concedió la posesión efectiva de la herencia el 12 de abril de 2010 por resolución exenta N° 1439 inscribiéndose en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 16076 del año 2010. Declara que al solicitar inscribir el auto de posesión efectiva, ante el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, el conservador no acepta el requerimiento fundándose en que los nombres de la respectiva inscripción de dominio y de la causante son dispares, ya que la inscripción de dominio se encuentra inscrita a nombre de DOMINGA REYES MANQUE y la causante de la posesión efectiva es DOMINGA REYES por lo que se le indica que para inscribir el inmueble a nombre de la sucesión de DOMINGA REYES, es necesario que se tramite la Información Para la Perpetua Memoria, acreditando que DOMINGA REYES MANQUE, titular de la inscripción de dominio del inmueble, es la misma persona que la causante DOMINGA REYES, y que en definitiva se produjo un error de hecho en la inscripción. 1 Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-7-2019; CARATULADO: MORALES/. Agrega que doña DOMINGA REYES solo fue conocida en los hechos como hija de MARIA MANQUE, razón por la cual se desenvolvió ante la sociedad y sus demás parientes como tal, siendo aceptada de esta manera por ellos e incluso ostentando a veces el apellido de su madre al expresar su nombre, pero que nunca se determinó legalmente esta filiación. Previas citas legales, solicita a este Tribunal tener por interpuesta gestión de información para la perpetua memoria y en definitiva declarar que los nombres de DOMINGA REYES y DOMINGA REYES MANQUE responden a la misma persona, quien en definitiva es DOMINGA REYES, y por lo tanto declarar que DOMINGA REYES es titular de la inscripción conservatoria del inmueble inscrito a Fojas 357 N°452 en el Registro de Propiedad del año 1957 del

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes, 160, 170, 384 N°2 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la solicitud planteada con fecha 31-1-2019, por doña ROSALIA MORALES REYES, cédula nacional de identidad N°6.434.045-k. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad ROL: V-7-2019 Dictó doña Paula Andrea Seco Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, catorce de Octubre de dos mil veinte. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-14T20:48:50-0300

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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: V-7-2019; CARATULADO: MORALES/. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-7-2019 CARATULADO : MORALES/ Pitrufquen, catorce de Octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 31-01-2019 comparece doña ROSALIA MORALES REYES, chilena, pensionada, cédula nacional de identidad N°6.43

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