2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUCERO VALESKA FERRADA LAGOS

Rol

O-8011-2022

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 30 de noviembre de 2022, alrededor de las 04:30 horas, en Avenida Presidente Salvador Allende al llegar a calle Poseidón, comuna de Renca, la imputada LUCERO VALESKA FERRADA LAGOS, se aproximó a la víctima, Juan Eduardo Quintanilla Avendaño y con la finalidad de llamar su atención manifiesta “compremos un copete; hagamos algo” y al percibir que la víctima mantenía dinero, comienza a llamar a dos sujetos con los cuales estaba previamente concertada gritando “tiene plata, tiene plata”, los que abordan a la víctima desde un parque existentes en el lugar, los que manifiestan a la víctima para provocarla: “entrega todo, entrega todo, conchas de su madre”, venciendo toda oposición o resistencia de la víctima introduciendo la imputada su mano en el bolsillo del pantalón de la víctima, manifestándole “entrega la plata, entrega la plata” logrando apropiarse la imputada del banano color verde cá (militar) que llevaba la víctima puesto alrededor de la cintura, y en cuyo interior mantenía el teléfono celular, marca Redmi, note 10, de color morado, número de chip 934844202, compañía Claro, con carcaza transparente, del cual se apropian para luego darse a la fuga del lugar. SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUCERO VALESKA FERRADA LAGOS, ya individualizada, en calidad de autora del delito de ROBO CON Código: XETSXHBXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 30 de noviembre de 2022, en la comuna de Renca, a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad desde el 30 de noviembre de 2022 y el

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a LUCERO VALESKA FERRADA LAGOS, ya individualizada, en calidad de autora del delito de ROBO CON Código: XETSXHBXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 30 de noviembre de 2022, en la comuna de Renca, a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad desde el 30 de noviembre de 2022 y el 11 de enero de 2023, un total de 43 días. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En particular en lo que se refiere al registro de ADN, que queda a cargo de Gendarmería su cumplimiento. 5.- Se dio orden de ingreso como rematada, para que cumpla a continuación de la causa de este mismo tribunal Ruc 2100691220-3, RIT 5931-2021. DICTADA POR DOÑA MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro d

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 18 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO : MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2201199895-3 RIT: 8011-2022 IMPUTADO: LUCERO VALESKA FERRADA LAGOS C.I. 18.848.398-4 FECHA DE NAC. 18-08-1994 DIRECCION DIONISIO 954 COMUNA: RENCA DELITO ROBO CON INTIMIDACION ARTICUL 432, 436 INCISO PRIMERO CO

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