MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ VICENTE MANUEL JOPIA JOPIA
Rol
O-306-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que Andrea Astudillo Saldivia, defensora penal pública por el condenado Vicente Manuel Jopia Jopia, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 15 de julio de 2023, mediante la cual se condenó a su representado a la pena de tres (3) años y cinco (05) meses de presidio menor en su grado máximo y a una multa de diez (10) UTM, y a las accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en la ciudad de Antofagasta el 20 de diciembre de 2022. En la misma resolución se dispone que por no reunirse los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal determinada, en forma efectiva. Que el recurso de apelación de marras, solo persigue que se revoque aquella parte del fallo que no dio lugar a la sustitución de la sanción corporal impuesta, por la sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva, prevista en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, y respecto de la cual, en el entender de dicha letrada, se reúnen todos los requisitos que el legislador demanda para su concesión. En la audiencia del miércoles 02 de agosto recién pasado, se procedió a la vista de la causa interviniendo la defensa técnica. En la ocasión, el Ministerio Público, solicitó la confirmación del fallo en todo su contenido de acuerdo a sus propios fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Jopia Jopia ha construido su impugnación sobre el presupuesto fáctico que su 1 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDFXXHFXVGF representado reúne los requisitos que el artículo 15 bis de la Ley 18.216 exige para la sustitución de la pena corporal impuesta por el tribunal, sustitución que fuera negada, desde la perspectiva de la defensa, utilizando un solo argumento para sustentar su decisión, esto es, no cumplir con los elementos subjetivos que exige la regla en mención, a pesar de tener presente un informe social integral acompañado por la defensa, que concluyó que su representado mantiene escasos factores para acceder a la pena sustitutiva, sin embargo, que si era posible concederla sugiriendo para esto, un plan de intervención. En la vista del recurso, la defensa desarrolla los fundamentos de su petición, al amparo del informe evacuado por la trabajadora social, Paula Rojas Ávila, el que da a conocer mediante su lectura extractada, agregando que si bien en el mismo se concluye que: “en atención a los factores económicos, laborales, sociales y familiares de evaluado y luego de hacer un análisis de los mismos, se establece que peritado posee escasos factores para acceder a la Pena Sustitutiva, enmarcada en la Ley 18.216 y modificada en la Ley 20.603 solicitada por su defensa, y en el caso de ser concedida, se sugiere un plan de intervención basado en el consumo de sustancias ilícitas y manejo de la ira.”, la forma correcta de entender dichas conclusiones es vinculándola con las reglas y espíritu de la Ley 18.216, en tanto privilegia las posibilidades de reinserción social de aquellos que se encuentren dentro de sus hipótesis normativas, lo que su representado cumple, añadiendo la consideración de su escasa edad y que lo único que demanda la profesional del área social, es que se determine respecto del condenado un plan de intervención. Finalmente indica que el tribunal, en las razones 2 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDFXXHFXVGF que entrega en el motivo 19º de la sentencia recurrida, solo destaca los aspectos negativos del informe, sin hacerse cargo del espíritu de la ley, ni de los parámetros positivos de su defendido. De acuerdo a todo lo dicho entonces, pide tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en aquella parte que no concede a su representado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva; para que esta Corte conociendo del mismo, enmiende con arreglo a derecho la sentencia definitiva impugnada, revocándola y concediendo consecuencialmente la pena sustitutiva requerida. SEGUNDO: Que, en la especie, lo que aparece impugnado por la recurrente, puede ser reconducido a la a
Fallo
fallo que no dio lugar a la sustitución de la sanción corporal impuesta, por la sanción sustitutiva de libertad vigilada intensiva, prevista en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, y respecto de la cual, en el entender de dicha letrada, se reúnen todos los requisitos que el legislador demanda para su concesión. En la audiencia del miércoles 02 de agosto recién pasado, se procedió a la vista de la causa interviniendo la defensa técnica. En la ocasión, el Ministerio Público, solicitó la confirmación del fallo en todo su contenido de acuerdo a sus propios fundamentos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Jopia Jopia ha construido su impugnación sobre el presupuesto fáctico que su 1 http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDFXXHFXVGF representado reúne los requisitos que el artículo 15 bis de la Ley 18.216 exige para la sustitución de la pena corporal impuesta por el tribunal, sustitución que fuera negada, desde la perspectiva de la defensa, utilizando un solo argumento para sustentar su decisión, esto es, no cumplir con los elementos subjetivos que exige la regla en mención, a pesar de tener presente un informe social integral acompañado por la defensa, que concluyó que su representado mantiene escasos factores para acceder a la pena sustitutiva, sin embargo, que si era posible concederla sugiriendo para esto, un plan de intervención. En la vista del recurso, la de
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDFXXHFXVGF Antofagasta, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que Andrea Astudillo Saldivia, defensora penal pública por el condenado Vicente Manuel Jopia Jopia, ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en
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