1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/SOCIEDAD DE SERVICIOS TRANSBE SPA

Rol

M-3014-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de formalidades legales del 162 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal demandado. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que tal como se evidencia en la prueba documental acompañada por las partes, el actor se desempeñó como guardia de seguridad, suscribiendo tres contratos de trabajo: El primero de ellos del 03 de febrero de 2020, cuya vigencia según la cláusula décima era hasta el 15 de febrero de 2020, sin perjuicio de la renovación que pactaron en 30 días más si llegada la fecha indicada las partes nada decían. El segundo contrato de trabajo es suscrito el 01 de agosto de 2021 cuya vigencia según la cláusula décima era hasta el 15 de agosto de 2021, sin perjuicio de la renovación que pactaron en 30 días más si llegada la fecha indicada las partes nada decían. Y un tercer contrato de trabajo suscrito entre las partes el 25 de septiembre de 2021, cuya vigencia según la cláusula décima era hasta el 06 de octubre de 2021, sin perjuicio de la renovación que pactaron en 30 días más si llegada la fecha indicada las partes nada decían. Que el primer contrato que finalmente tuvo una vigencia hasta el 23 de julio de 2020, terminó mediante causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador y así consta en el documento denominado “Finiquito de Contrato de Trabajo” en su cláusula primera, y que fuera suscrito y ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo en calidad de Ministro de Fe, el 24 de julio de 2020, según da cuenta el timbre respectivo estampado en el mismo. El segundo contrato suscrito entre las partes fue renova

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don NICOLÁS GABRIEL GUERRA LÓPEZ, desempleado, domiciliado en Matta Oriente n°791, dpto. 44, comuna de Ñuñoa, representado por Camila Fernanda Herrera Hernández, abogada, con domicilio en Av. Eyzaguirre #36, Of. 2, Puente Alto, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones a SOCIEDAD DE SERVICIOS TRANSBE SPA, RUT 76.116.640-9, representada legalmente por Tatiana Be Bejares, ambos domiciliados en Calle Rafael Cañas n°76, of. 201, Providencia, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 03 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse en calidad de Guardia de seguridad, siendo su función la de “mera vigilancia y presencia. Conforme a lo establecido en los múltiples contratos de trabajo suscritos, las labores se cumplirían en cualquiera de las plantas, establecimientos, oficinas o recintos para los cuales prestara servicios la empresa dentro de la Región Metropolitana. El último lugar donde prestó servicios fue en TELRAD, ubicado en Catillo Urizar Sur, n°3595, comuna de Macul. Su jornada laboral era de 45 horas semanales más horas extraordinarias. Dicha jornada se distribuía por turnos, los que eran entregados mensualmente a los trabajadores. Existían alrededor de 19 turnos diferentes, de los cuales me correspondían aquellos que decían relación con 4 días de trabajo a la semana (horario 16, 17, 18 o 19) según contratos de trabajo que se acompañan. Que por sus servicios las partes pactaron una remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo en la suma de $455.538.-. Hace presente que prestó servicios de forma ininterrumpida para la demandada por 1 año 8 meses y 3 días, sin embargo, durante todo el período, suscribió al menos 4 contratos de trabajo y 3 finiquitos. Expone que la demandada a la mayoría de los trabajadores que prestaban servicios, incluyéndolo, cada cierto tiempo les hacían firmar “cartas de renuncia voluntaria” que ellos mismos redactaban y solo las entregaban para firmarlas, a cambio de renovar los contratos y pagar finiquitos. Que por mandato del artículo 159 n°4 del Código del Ramo, se cumplen a cabalidad los presupuestos para entender que a partir de la segunda renovación del contrato, existiendo continuidad laboral, nos encontramos frente a una contratación indefinida. 2.- Término de la relación laboral. Expone que el 8 de octubre de 2021 en circunstancias que concurrió a las dependencias del demandado una vez terminada su licencia médica para efectos que se le informara turno y lugar donde debía cumplir sus funciones, pero se le indica que debe firmar nuevamente una renuncia voluntaria para ser recontratado, a lo que se negó por lo que de manera verbal se me señala expresamente que se encuentro desvinculado a partir de ese mismo día por vencimiento del plazo, según

Fallo

por tanto era un contrato a plazo fijo. Que se contrató al actor para desarrollar labores de guardia de seguridad, en una jornada pactada por 45 horas semanales distribuidas por turnos, según la cláusula novena del contrato laboral, para desempeñar la función en las instalaciones que indicara el empleador, y, pactando una remuneración mensual consistente en el sueldo base más asignación de colación y movilización. Que en razón del período laborado, en el que el mismo demandante reconoce que estuvo con licencia médica, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo se considerará el sueldo Base pactado en el contrato de $337.000.-, gratificación pagada según liquidación de remuneración pagada según se desprende en porcentaje de 25 % del sueldo base con tope de 4,75 IMM, y asignación de colación y movilización. 2.- Término de la relación laboral. Se produce el 06 de octubre de 2021 conforme la causal del art. 159 N°4, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Que el demandado comunicó al actor conforme estaba previsto en la cláusula décima del contrato de trabajo, la circunstancia de que llegado el plazo no le sería prorrogado el contrato de trabajo, lo que hizo mediante una carta dirigida al demandante. Que dicha carta se le envió por correo certificado al domicilio del Sr. Guerra López registrado en el contrato de trabajo, el mismo 6 de octubre de 2021, y el 07 de octubre de 2021, se comunicó a la Inspección del Trabajo mediante la plataforma web que mant

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don NICOLÁS GABRIEL GUERRA LÓPEZ, desempleado, domiciliado en Matta Oriente n°791, dpto. 44, comuna de Ñuñoa, representado por Camila Fernanda Herrera Hernández, abogada, con domicilio en Av. Eyzaguirre #36, Of. 2, Puente Alto,

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