Juzgado de Garantía de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALBERTO ORTIZ PINCHULEF

Rol

O-6494-2022

Fecha

27 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

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Hechos

hechos descritos configuran el tipo penal de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducer en grado de consumado, previsto y sancionados en los artículos 110 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley Nº 18.290 y la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, ambos perpetrados en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. Que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que concurre la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 209 de la Ley Nº 18.290. Se solicita que se aplique al acusado una pena privativa de libertad de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y suspensión e inhabilitación de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, como autor del delito de conducción de Código: BXGNXHMGCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y una pena de multa de 2unidades tributaries mensuales como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, además de las penas accesorias contenida en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. SEGUNDO: Que la Fiscal solicitó la prosecución del juicio conforme las normas del procedimiento abreviado modificando su acusación en el sentido de reconocer la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal rebajando su pretensión de pena respecto del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad sin licencia de conducir a 541 día de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 2 años, más accesorias legales, sin costas de la causa, y respecto de la falta prevista en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, se ha sostenido por la fiscal doña Vania Arancibia Rodríguez acusación fiscal contra David Alberto Ortiz Pinchulef, Rol Único Nacional 20.081.423- 1, 24 años, nacido el 9 de Agosto 1999, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en Calle Las Toscas N° 851, Villa Los Alcaldes, Coronel representado por la Defensora Penal Privada abogada doña Katherine Castillo Matamala. PRIMERO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en que el día 22 de Octubre de 2022, alrededor de las 10:00 horas el imputado, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, patente unica ZC.2673 por calle 3 Poniente de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, siendo fiscalizado por personal de Carabineros quienes constataron su estado etílico y que conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Al examen respectivo de alcoholemia del acusado arrojo como resultado 2.15 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Además, los funcionarios policiales sorprendieron al acusado portando 8 envoltorios de nylon en cuyo interior mantenía clorhidrato de cocaína lo que arrojo un peso de 6 gramos con 600 miligramos. Los hechos descritos configuran el tipo penal de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducer en grado de consumado, previsto y sancionados en los artículos 110 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley Nº 18.290 y la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, ambos perpetrados en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado. Que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que concurre la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 209 de la Ley Nº 18.290. Se solicita que se aplique al acusado una pena privativa de libertad de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales y suspensión e inhabilitación de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, como autor del delito de conducción de Código: BXGNXHMGCRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y una pena de multa de 2unidades tributaries mensuales como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, además de las penas accesorias contenida en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. SEGUNDO: Que la Fiscal solicitó la prosecución del juicio conforme las normas del procedimiento abreviado modificando su acusación en el sentido de reconocer la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal rebajando su pretensión de pena respecto del delito de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad sin licencia de conducir a 541

Fallo

Por estas consideraciones, vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 n°6 y 9, 15 N°1, 24, 30, 49, 50, 68, y 70 del Código Penal; articulo 50 y 52 ley 20.000, articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 de Transito y Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a David Alberto Ortiz Pinchulef, Rol Único Nacional 20.081.423-1, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en esta jurisdicción el 22 de Octubre de 2022, a las penas de 541 días de presido menor en su grado medio, multa de 2 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 2 años, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa, por no haber sido solicitadas. Que, asimismo, se condena al acusado antes individualizado como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley 20.000 perpetrada en esta jurisdicción el 22 de Octubre de 2022 a la pena de multa de 1 Unidad tributaria mensual, sin costas por no haber sido solicitada. II.- Que se otorga el beneficio de remisión condicional de la pena corporal debiendo someterse el sentenciado a observación y asistir a la autoridad Administrativa de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el término de 541 dias, debiendo cumplir además en lo Código: BXGNXHMGCRG Este documento tiene fir

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Temuco, veintisiete de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, se ha sostenido por la fiscal doña Vania Arancibia Rodríguez acusación fiscal contra David Alberto Ortiz Pinchulef, Rol Único Nacional 20.081.423- 1, 24 años, nacido el 9 de Agosto 1999, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en Calle Las Toscas N° 851, Villa Los Alca

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