Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MICHELL ANDREU SALAZAR GONZÁLEZ C/ LINA MARCELA SINISTERRA PRADO

Rol

O-132-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Hecho n° 1: El día 12 de octubre de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, al interior del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; la imputada Angélica Rocío Victoria Campo, previamente concertada con el imputado Libardo Antonio Montero Ospina, quien se encontraba privado de libertad en el módulo B-3, con la intención de ingresar drogas al recinto penitenciario para su posterior distribución entre la población penal; fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile intentando ingresar ocultos, al interior de su cavidad vaginal, un total de tres elementos de forma esférica, contenedores de dos bolsas de nylon transparente contenedoras de Cannabis, las que arrojaron un peso bruto de 68,00 gramos, un peso neto de 66,00 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; de 31 bolsas de nylon transparente contenedoras de Cocaína Base, las que arrojaron un peso bruto de 181,80 gramos, un peso neto de 172,50 gramos y un porcentaje de pureza del 46%; y de una bolsa de nylon transparente contenedora de una mezcla de Cocaína Clorhidrato con Levamisol, la que arrojó un peso bruto de 9,70 gramos, un peso neto de 9,00 gramos y un porcentaje de pureza del 56%; sustancias que no se encontraban destinadas por los imputados a su Código: CXXFXHRWVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a su detención. Hecho n° 2: El día 26 de octubre de 2022, aproximadamente a las 15:50 horas, al interior del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha s/n, Arica; la imputada Lina Marcela Sinisterra Prado, previamente concertada con el imputado Geovanni Marcelo Saldarriaga Angulo, quien se encontraba privado de libertad en el módulo B-3, con la intención de ingresar droga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días 11, 14, 17 y 18 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y la jueza destinada MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, se desarrolló el juicio oral en la causa RIT N° 132-2023 y RUC N° 2201065980-2, seguida en contra de los acusados cuyas individualizaciones, así como las de sus defensores, se pasan a señalar: 1.- JACQUELINE HURTADO OROBIO, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad provisoria número 25.708.163-k, documento de identidad colombiano número 1130659255, nacida en Buenaventura, Colombia, el día 26 de febrero de 1985, de 38 años de edad, de estado civil soltera, dedicada a oficios varios, con domicilio para estos efectos y apercibida con forme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa, esto es, calle General Lagos número 689 de Arica; quien fue representada por la abogada Defensora Penal Pública MARÍA BELÉN LEMA LEMA, del domicilio referido. 2.- LUZ AMPARO VIVAS MORENO, de nacionalidad colombiana, documento de identidad colombiano número 1111751449, nacida en Buenaventura, Colombia, el día 5 de mayo de 1986, de 37 años de edad, hija de Ricardo Vivas Castillo y de Fidelia Moreno Mosquera, de estado civil soltera, dedicada a oficios varios, con domicilio para estos efectos y apercibida con forme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa, esto es, calle San Martín número 350 de Arica; quien fue representada por el abogado Defensor Penal Público GUSTAVO ANDRÉS RIVEROS VILLANUEVA, del domicilio referido. 3.- ANGÉLICA ROCÍO VICTORIA CAMPO, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad número 23.542.240-9, nacida en Buenaventura, Colombia, el día 15 de noviembre de 1990, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estilista, con domicilio para estos efectos y apercibida con forme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa, esto es, calle San Martín número 350 de Arica, quien fue representada por la abogada Defensora Penal Pública VIOLETA DEL CARMEN ÁLVAREZ RAMÍREZ, del domicilio referido. 4.- EDGAR ALOMIA HURTADO, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad provisoria número 14.843.220-1, nacido en Buenaventura, Colombia, el día 17 de febrero de 1981, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación maestro de la construcción, quien fijó como domicilio, para estos efectos y fue apercibido con forme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, el de su defensa, esto es, calle Patricio Lynch número 228, segundo piso de Arica; 5.- MARLON ARLEY URRUTIA PORTOCARRERO, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad provisoria número 14.877.178-2, documento de identidad colombiano número 1006202576, nacido en Buenavent

Fallo

fallo del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en RIT 281-2021; reiterando que no se cumplen los requisitos de la agravante de responsabilidad. La defensa de la acusada Angélica Victoria Campo, en su clausura indicó, en síntesis, que su defendida mantuvo una actitud colaborativa desde el inicio de la causa, sin perjuicio de ello, respecto de la calificación jurídica, la normativa no da un parámetro o cantidad de qué es lo que se debe entender como tráfico en pequeñas cantidades y, al efecto, cita estudios internacionales y una publicación del año 2004 del Consejo Europeo; asimismo, refiere una declaración del año 2010 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga; indica que la antigua Ley N° 19.366 no contenía una tipificación del delito de tráfico en pequeñas cantidades y se hace eso con la modificación por la Ley N° 20.000; además realiza una cita del autor Jean Pierre Matus que corresponde al año 2005; también menciona genéricamente talleres de análisis de la Ley N° 19.366. Indica que, para el tráfico ilícito de drogas, no se debe considerar solamente la cantidad de drogas, sino que hay que englobar un todo, como por ejemplo grandes cantidades de droga y para qué estaban destinados; indica que la prueba de cargo de este hecho daría cuenta que la sustancia tenía como intención ser vendida al menudeo a los internos del recinto y la venta al menudeo, dice relación con tráfico en pequeñas cantidades y se debe estar al propósito a la venta en pequeñas

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días 11, 14, 17 y 18 de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y la jueza destinada

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