MARTÍNEZ C/ PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y OTRO
Rol
O-818-2019
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todos y cada uno de los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, y por otra parte existe una remuneración mensual, sin que haya mediado boleta de honorarios. Asimismo se le ha causado un perjuicio no tan solo material sino que moral, al verse privada la actora y su hija de tener acceso al sistema de salud, no tener cotizaciones previsionales con la correspondiente rentabilidad de esta, ni poder acceder al seguro de cesantía una vez terminada la relación laboral. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PARTE DEL EMPLEADOR Se trata de un contrato de trabajo encubierto efectuado por una institución, pero que resultara ser otra la institución dueña de la obra, empresa o beneficiada con el trabajo, y bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios. Es del caso, que su ex empleador desarrolló un acuerdo civil de Trabajo a honorario, no obstante en la realidad tampoco existía un trabajo a honorario, ya que como ha expuesto no existía exigencia de emisión boleta de honorarios en favor de su ex empleador, y por otra parte existían todos los requisitos de un Contrato de Trabajo, regido por el Código del Trabajo, en atención a darse todos los elementos que se desprenden del artículo 172 del Código del Trabajo. Hecho que le permite al momento de su despido no efectuar ningún pago de indemnización por año de trabajado, ya que no reconoce relación laboral. Relación de Contratista entre INJUV y PNUD Si bien el contrato era efectuado por PNUD, en la práctica la empresa mandante era INJUV, ya que a la luz de lo que es empresa, según definición realizada en el artículo 3° de nuestro Código del Trabajo "Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada", es el INJUV la institución que se ve beneficiada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de aplicación general por Declaración de existencia de Relación Laboral, Nulidad de despido, Despido injustificado y Cobro de prestaciones aborales se ha iniciado por demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA MARTINEZ NAVIA, RUN. N° 15.082.782-5, Técnico en Programación y análisis de Sistema, domiciliada en Lomas del Bosque N° 134, torre B- 2, departamento 202, comuna de Viña del Mar, dirigida en contra en contra del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, RUT 69.500.900-3, representada legalmente por doña MARIA ALEJANDRA RIOS TOBAR, Cédula de Identidad 9.741.740-7, ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. Dag Hammarskjold 3241, Vitacura - Santiago y el de forma solidaria según el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, RUT 61.806.000-4, en su carácter de representante patrimonial de los intereses del Estado, en este caso INSTITUTO DE NACIONAL DE LA JUVENTUD DE VALPARAÍSO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, todos representados judicialmente para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, RUT N° 6.274.313-1, abogada, o por quien corresponda, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, Santiago; y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo con el objeto que se proceda a acoger la presente demanda, conforme los argumentos de hecho y de derecho que señaló. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia al infocentro del Instituto Nacional de la Juventud (en adelante indistintamente INJUV) de la comuna de Viña del Mar, el día 02 de Febrero del año 2009 gracias a un concurso público ejecutado por este organismo junto con el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, concurso en la cual obtuvo el puntaje mayor para poder ingresar y ser contratada. Es así como se celebra el contrato entre la demandante y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (en ahora adelante PNUD), en el marco del "Proyecto de fortalecimiento y desarrollo de las políticas públicas en juventud". Dicho programa de fortalecimiento es realizado para el INJUV, siendo el trabajo prestado para la INJUV, por encargo de este mismo, en oficinas del infocentro de la comuna de Viña del Mar. Su jornada laboral era de 44 horas semanales distribuidas en jornadas de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 hrs y viernes de 09:00 a 17:00. Debiendo cumplir además salidas a terreno apoyo a diversos programas, en diversas horas, muchas veces fuera de horario de trabajo e incluso dent
Fallo
por tanto claramente hay un régimen de subcontratación, es decir una relación de mandante y contratista, establecida en los artículos 183 letra A. Nulidad del despido: Toda vez que su contrato de trabajo fuera encubierto en los primeros años de su relación laboral, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, su ex - empleadora, jamás efectuó pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente durante esos años, no obstante su reconocimiento por escrito de su calidad de trabajador en dependencias del INNJUV, en que se señala desde que fecha, y el reconocimiento expreso que efectúa a través de la escrituración de contratos de trabajos permanentes, en que se señala las funciones, roles horarios y remuneraciones, que se mantenía desde hace más de 10 años. Su ex empleadora PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, no dio cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, que establece que "para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere los inciso precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito los estados de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del de
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MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y OTROS . DEMANDANTE : CAROLINA ANDREA MARTINEZ NAVIA DEMANDADO : PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO DEMANDADO : FISCO DE CHILE-MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL RIT : O-818-2019 RUC : 19-4-0186962-2 Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de aplicación gen
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