MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA
Rol
O-631-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, , 14, 15 N°1, 49, 70, 288 BIS del Código Penal. Artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás que resulten aplicables. SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por haber cometido el delito de PORTE DE Código: NMGFXHKXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 288 BIS del Código Penal, a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 01 de junio de 2023. II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, se tendrá por cumplida en virtud del tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Que se decreta el comiso de especies incautadas. IV.- Que no se condena en costas, atendida la naturaleza del procedimiento y el hecho de encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC N° 2300599611-2 RIT N° 631-2023 Dictada por JORGE LUIS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Juez titular del Juzgado de garantía de Molina. Código: NMGFXHKXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T12:01:52-0400
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, , 14, 15 N°1, 49, 70, 288 BIS del Código Penal. Artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás que resulten aplicables. SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por haber cometido el delito de PORTE DE Código: NMGFXHKXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 288 BIS del Código Penal, a título de autor ejecutor y en grado de desarrollo consumado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 01 de junio de 2023. II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, se tendrá por cumplida en virtud del tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Que se decreta el comiso de especies incautadas. IV.- Que no se condena en costas, atendida la naturaleza del procedimiento y el hecho de encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad RUC N° 2300599611-2 RIT N° 631-2023 Dictada por JORGE LUIS GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Juez titular del Juzgado de garantía de Molina. Código: NMGFXHKXGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T12:01:52-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2300599611-2 RIT N° : 631-2023 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : CARLOS IGNACIO LUNA CONSTENLA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 20.090.425-7 DELITO : PORTE DE ARMA BLANCA SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. El día 01 de junio, alrededor de las 12:05 horas en Avenida Lui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica