FLORES/SOCIEDAD COOPERATIVA PORTEÑA DE CONSUMO Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-1126-2019
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 y 462 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante don MIGUEL ARTURO FLORES HERRERA, cédula de identidad N° 7.301.295-3, a consecuencia de lo cual, se condena a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA PORTENA DE CONSUMO Y SERVICIOS LIMITADA, Rut 82.706.600-1 , a pagar las siguientes sumas: a. $1.498.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $16.483.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.945.050.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme a lo dispone en el artículo 163 letra a) del Código del Trabajo. d. $2.247.750.-, por concepto de feriado legal. e. $1.115.463.-, por concepto de remuneración impaga entre los días 9 al 22 de abril del año 2019. f. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va entre el 1 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2019, correspondiendo el promedio de los últimos 3 meses a la cifra de $1.498.500.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, acontecida el 22 de abril de 2019 y hasta el 5 de mayo de 2021, en razón de una remuneración de $1.498.500.- III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto esta
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 y 462 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante don MIGUEL ARTURO FLORES HERRERA, cédula de identidad N° 7.301.295-3, a consecuencia de lo cual, se condena a la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA PORTENA DE CONSUMO Y SERVICIOS LIMITADA, Rut 82.706.600-1 , a pagar las siguientes sumas: a. $1.498.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $16.483.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.945.050.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme a lo dispone en el artículo 163 letra a) del Código del Trabajo. d. $2.247.750.-, por concepto de feriado legal. e. $1.115.463.-, por concepto de remuneración impaga entre los días 9 al 22 de abril del año 2019. f. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va entre el 1 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2019, correspondiendo el promedio de los últimos 3 meses a la cifra de $1.498.500.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, acontecida el 22 de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 9 de febrero de 2022. RUC 19-4-0198305-0 RIT O-1126-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 12:00 horas. HORA DE TÉRMINO 12:38 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0198305-0-1338 (Sala 7) PARTE
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