Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MILLACURA/NAVARRETE

Rol

O-173-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JUANA DEL CARMEN TURRA NELSON, 7.247.776-6, cesante con domicilio en calle 1, Nº1, Villa los Aviadores, Terminal Anahuac, Puerto Montt; MARIA CLOTILDE MILLACURA GUELET, 10.023.799-k, cesante, calle los canteros Nº2308, Puerto Montt, quienes interponen demanda para que se declare unidad de empresa, demanda por despido injustificado, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la sociedad PRESERVI S.A. (1), rol único tributario número 96.664.690-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Susana del Carmen González Vega, ignora profesión, ambos domiciliados en Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; de la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA (2), rol único tributario número 76.967.848-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso kilómetro 500, comuna de Los Ángeles; en contra de don MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN (3), cédula de identidad número 7.985.763-7, domiciliado en calle Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; y, en contra SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ(4), rol único tributario número 61607700-7, representado legalmente por don Jorge Tagle Alegría, desconozco profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Egaña 85, Puerto Montt, Región de Los Lagos, solicitando desde ya se haga lugar a la misma en la forma que se indicará en la parte petitoria, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: A. EN CUANTO A LA UNIDAD DE EMPLEADOR. Don Marco Antonio Navarrete Durán, ya individualizado, ha configurado una serie de empresas, siendo su persona la represéntate legal de ellas, la mayoría del giro de la limpieza industrial y transporte y carga de materiales, empresas que están todas emplazadas en la comuna de Los Ángeles. A raíz de lo anterior, dentro de las empresas que ha configurado dentro del mismo giro o similar, es la empresa que las contratan que es PRESERVI S.A., ya individualizada, como también la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA La actividad de estas empresas por años tienen una misma estructura gerencial, administrativa y comercial. A mayor abundamiento hay compañeros de trabajo que siempre prestan servicios para ambas empresa ya que en los hechos los contratados por una empresa o por la otra no se diferencian, ya que realizan las mismas labores, donde solo tiene diferencias es en el papel, es decir al ver sus contratos. Por otro lado, Us., este último tiempo don Marco Antonio Navarrete Durán, ha configurado más empresas, del mismo giro o similar y establecidas en el mismo sector, dando además representaciones legales de dichas empresas a otras personas, como su hijo

Fallo

Por tanto, si bien pudo haber retardos en los pagos de mi representada, estos obedecen a la contingencia señalada, más una vez allegados ingresos por nuevos proyectos, en primer lugar, se procedió a cumplir con las obligaciones laborales para con cada uno de sus trabajadores. Que se señala que su representad habría despedido a las trabajadoras en forma verbal, lo que se niega, ya que se les informa de que se está en insolvencia y que no se puede otorgar el trabajo convenido. Que, como se ha señalado la empresa Presevi SA ha caído en insolvencia , por causas ajenas a su voluntad y ha debido someterse a proceso de liquidación, por lo que por motivos de fuerza mayor no puede seguir en funcionamiento SUPUESTA NULIDAD ALEGADA: No se adeudan cotizaciohes PRESCRIPCIÓN RESPECTO AL FERIADO El artículo 510 del Código del trabajo es bastante claro al establecer que los derechos regidos por este código, prescribirán en el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles.Consta en autos que, la demanda fue notificada a mi representada en el mes de junio. En virtud de lo señalado y de lo expuesto precedentemente, en el evento que el tribunal de Us., estime pertinente que mi representada adeude algún monto por feriado legal; debe ser declarado prescrito el devengado con anterioridad al mes de junio de 2019 por encontrarse prescrito, o bien hasta la fecha que lo estime pertinente. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Respecto del cobro de horas extras,

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Puerto Montt, diez febrero dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JUANA DEL CARMEN TURRA NELSON, 7.247.776-6, cesante con domicilio en calle 1, Nº1, Villa los Aviadores, Terminal Anahuac, Puerto Montt; MARIA CLOTILDE MILLACURA GUELET, 10.023.799-k, cesante, calle los canteros Nº2308, Puerto Montt, quienes interponen demanda

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