SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./ULTRAMAR AGENCIA MARÍTIMA LIMITADA
Rol
C-13108-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2020, comparece don Sebastián Matías Mardones Zúñiga, abogado, en representación convencional de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y para estos efectos ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia Nº 1901, Piso 7º, comuna de Providencia, quien solicita la citación a audiencia de designación de juez árbitro a la sociedad extranjera Evergreen en su calidad de propietarios y/u operadores de la M/S “Lloyd Don Giovanni”, representados por Ultramar Agencia Marítima Limitada, a su vez representada por don Diego Fernández Querejazu, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida El Bosque Norte N° 500, piso 16 ó 18, comuna de Las Condes. Sostiene que según consta de la factura comercial Nº 01015, emitida por Sociedad Comercializadora - Exportadora e Importadora LQ Fruit SpA, dicha compañía vendió a Shenzhen Xilaitong Commercial Trade Co. Ltd., domiciliada en Room 1109, Building C Yang Guang Xin Gan Xian Jia, Dongmen South road Nanhu Street Luohu District Shenzhen, China la cantidad de 2.280 cajas de ciruelas frescas, variedad Larry Anne, por un valor total de USD 24.624,00 en condiciones FOB Consignación. Señala que dada la condición de la compraventa internacional, fue contratado el transporte de las mercancías ya indicadas, desde el Puerto de San Antonio, Chile hasta el Puerto Hongkong, China, con la demandada quien embarcó a bordo de la M/N “MS Lloyd don Giovanni”, v. 009, el contenedor refrigerado e individualizado con la sigla FSCU5703978 en cuyo interior se encontraba la carga asegurada, al amparo del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) Nº 170AA00807. Menciona que su parte no tiene mayores antecedentes ni conoce las particularidades y circunstancias del viaje de la M/N “MS Lloyd d
Fundamentos
considerando que se encuentra acreditado el hecho que la mercancía fue recepcionada por la demanda en perfectas condiciones en el lugar de origen, y teniendo presente que aquella fue entregada en destino en deplorable estado, se concluye claramente que el siniestro ocurrió durante el transporte marítimo, período por el que la futura demandada deberá responder por los perjuicios ocasionados, por los cuales afirma que presentará demanda por el monto pagado por concepto de indemnización y los demás gastos en que incurrió la Compañía Aseguradora, razón por la que requiere la presente citación. Relata que los hechos descritos han importado un incumplimiento de los deberes de cuidado, conservación y de entrega de la carga derivados del transporte multimodal y/o marítimo de mercancías, originando la consecuente responsabilidad de la futura demandada. Agrega que los montos que serán demandados, según se ha expresado ascienden a la suma de USD 33.412,85.- (treinta y tres mil cuatrocientos doce coma 85/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), más intereses, reajustes y costas. Menciona que entre las disposiciones legales que consagran la responsabilidad de la futura demandada, se destacan entre otros los artículos 882 y siguientes, artículos 974 y siguientes, artículos 982 y siguientes, y artículos 1041 y siguientes, todos del Código de Comercio. Indica que la responsabilidad legal y/o contractual y/o extracontractual en la que ha incurrido la futura demandada cuya citación se requiere, debe ser conocida por la justicia arbitral. Hace presente que los hechos reseñados se refieren a una materia relativa al comercio marítimo, por lo que de conformidad a lo prescrito por el artículo 1203 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 21 del Convenio de Las Naciones Unidas sobre El Transporte Marítimo de Mercancías suscrito el 31 de Marzo de 1978 en Hamburgo, se trata de un asunto de arbitraje obligatorio, no siendo aplicable por la cuantía de los perjuicios reclamados, la excepción del numeral 5° del artículo citado. Arguye que, en consecuencia, corresponde que en la especie se designe árbitro, ya sea por las partes o por el tribunal en subsidio, para que conozca el conflicto ya indicado y para que este último determine la responsabilidad de la persona jurídica indicada, y en definitiva, la condene a pagar a su representada los perjuicios señalados, más intereses, reajustes en su caso y costas.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita a esta magistratura la fijación de audiencia para la fecha y hora que estime conveniente, a fin de proceder a la designación de Árbitro, y citar a las partes ya individualizadas para que concurran a través de sus respectivos representantes, y para el evento de que las partes no lograran un acuerdo respecto a la persona del árbitro que conocerá el litigio y/o su calidad, o no concurran, proceda a nombrarlo derechamente el Tribunal. Con fecha 29 de septiembre de 2020 se notificó a la demandada. Con fecha 8 de octubre de 2020, se llevó a cabo la audiencia respectiva con la asistencia del apoderado de la solicitante, y del solicitado, quienes arribaron a acuerdo en cuanto a la designación de juez árbitro, quedando el tribunal en resolver. Con fecha 14 de octubre de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Matías Mardones Zúñiga, en representación de Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., solicita la citación a audiencia de designación de juez árbitro a la sociedad extranjera Evergreen en su calidad de propietarios y/u operadores de la M/S “Lloyd Don Giovanni”, representados por Ultramar Agencia Marítima Limitada, a su vez por don Diego Fernández Querejazu, todos ya singularizados, en base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se ha solicitado la designación de un árbitro para que resuelva el conflicto s
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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13108-2020 CARATULADO : SOUTHBRIDGE COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A./ULTRAMAR AGENCIA MAR TIMA LIMITADAÍ Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2020, comparece don Sebastián Matías Mardones Zúñiga, abogado, en representación convencional de Southbridge Comp
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