CRISTOBAL IGNACIO IRIBARRA QUEZADA C/ HÉCTOR ADOLFO NAVARRO ARAVENA
Rol
O-982-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de Agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el requerido Héctor Adolfo Navarro Aravena, ingresó hasta dependencias del Supermercado Acuenta, ubicado en calle Riquelme N°432 de la ciudad de La Unión, sustrayendo desde la estanterías de dicho local, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de cuatro trozos de carne sellada al vacio, corte huachalomo, de diversos pesos, especies que oculto al interior de un bolso que portaba, para luego traspasar las cajas registradoras sin efectuar el debido pago del valor de ellas y dirigirse hacia la salida del local comercial, siendo retenido por los guardias de seguridad de dicho establecimiento antes de que lograra salir hacia la vía pública. Las especies sustraídas fueron avaluadas por el Supermercado Acuenta en la suma de $29.833.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2200765805-6-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 11 N°6, 15 N°1, 432, 446 N°3. 449 y demás pertinentes del Código Penal. Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a don HÉCTOR ADOLFO NAVARRO ARAVENA, cédula de identidad N° 16.563.132-3, actualmente en situación de calle, fijando para efectos de domicilio, el ubicado en pasaje Demerer s/n, interior, Valdivia, por su participación en calidad de autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al 432 ambos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 06 de agosto de 2022, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de una de unidad tributaria mensual. 2.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la as
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a don HÉCTOR ADOLFO NAVARRO ARAVENA, cédula de identidad N° 16.563.132-3, actualmente en situación de calle, fijando para efectos de domicilio, el ubicado en pasaje Demerer s/n, interior, Valdivia, por su participación en calidad de autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al 432 ambos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 06 de agosto de 2022, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, multa de una de unidad tributaria mensual. 2.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile del domicilio de aquel, para estos efectos C.R.S de Valdivia, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El condenado deberá presentarse ante el C.R.S de Valdivia, dentro de quince días de ejecutoriado el presente fallo. 3.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, se le conceden tres parcialidades, iguales, Código: NVDJXHDSRZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales y s
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 06 de Agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el requerido Héctor Adolfo Navarro Aravena, ingresó hasta dependencias del Supermercado Acuenta, ubicado en calle Riquelme N°432 de la ciudad de La Unión, sustrayendo desde la estanterías de dicho local, sin la voluntad de su
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