TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ NICOLÁS PATRICIO DIOCARES MOYA

Rol

O-51-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de noviembre del 2018, en horas de la tarde, el acusado NICOLÁS PATRICIO DIOCARES MOYA dejó el vehículo PPU KGYW-99, Kia Morning, en el domicilio ubicado en calle Farmín Villarroel N° 111, comuna de Peñaflor, perteneciente a Christian Eduardo Alvarado Carrasco, el cual mantenía encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 10 de noviembre del 2018, en la comuna de Macul, en perjuicio de Daniel Triviño Marín, conociendo o no pudiendo menos que conocer, el acusado, el origen ilícito de la especie.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 5 número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa 0 unidades tributarias mensuales. Se solicitó además la imposición de las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. Código: FTJEXHDXYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que en su alegato de apertura el Ministerio Público solicitó una decisión condenatoria fundada en la acreditación de los hechos de la acusación y la participación del acusado, señalando que presentaría prueba acerca del elemento subjetivo del tipo, el origen ilícito del objeto receptado y la tenencia de este por parte del acusado, solicitando una sentencia condenatoria. En sus alegaciones de cierre manifestó que la no tenencia del objeto y desconocimiento sobre su origen, puntos que alegó la defensa, quedaron descartados. Al efecto señaló q

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día dieciocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido en sala integrada por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y María Paola Paredes Vega, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de Nicolás Patricio Diocares Moya, cédula de identidad número 7.78 .58 -6, nacido con 6 de febrero de 99 , soltero, comerciante, domiciliado en sector Las Praderas uno, Pasaje La Niña número 683, comuna de Peñaflor, cuya defensa estuvo a cargo del abogado defensor penal privado Patricio Salazar Allende. Sostuvo la acusación la fiscal del Ministerio Público Roxana Fernández Cisternas. Segundo: Contenido de la acusación.- Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de noviembre del 2018, en horas de la tarde, el acusado NICOLÁS PATRICIO DIOCARES MOYA dejó el vehículo PPU KGYW-99, Kia Morning, en el domicilio ubicado en calle Farmín Villarroel N° 111, comuna de Peñaflor, perteneciente a Christian Eduardo Alvarado Carrasco, el cual mantenía encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 10 de noviembre del 2018, en la comuna de Macul, en perjuicio de Daniel Triviño Marín, conociendo o no pudiendo menos que conocer, el acusado, el origen ilícito de la especie.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 5 número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa 0 unidades tributarias mensuales. Se solicitó además la imposición de las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. Código: FTJEXHDXYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que en su alegato de apertura el Ministerio Público solicitó una decisión condenatoria fundada en la acreditación de los hechos de la acusación y la participación del acusado, señalando que presentaría prueba acerca del elemento subjetivo del tipo, el origen ilícito del objeto receptado y la tenencia de este por parte del acusado, solicitando una sentencia condenatoria. En sus alegaciones de cierre manifestó que la no tenencia del objeto y desconocimiento sobre su origen, puntos que alegó la defensa, quedaron descartados. Al efecto señaló que la versión del acusado acerca de no haber tenido contacto material con el objeto parece inverosímil, estando determinada la sustracció

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado Nicolás Patricio Diocares Moya, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por los hechos ocurridos el día doce de noviembre de 0 8, en la comuna de Peñaflor, supuestamente constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, conforme a lo indicado en el considerando final de esta sentencia Acordada con el voto en contra del magistrado Jorge Cataldo Aedo, quien estuvo por condenar al acusado por los siguientes fundamentos: Que de acuerdo al mérito de la prueba rendida, el juez disidente estima que el persecutor logró acreditar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal en comento, así, el cariz objetivo refiere tener en su poder, a cualquier título, especies provenientes de diversos ilícitos relacionados con la propiedad, incluyendo la propia receptación, debiendo considerarse que, conforme a la doctrina, lo que apunta a la tenencia, -señalado como el corpus, por la defensa- no solo involucra la aprehensión material del objeto, sino que se trata de un concepto más amplio, en orden a que el agente cuente con facultades de disposición, meramente potestativas, pero que manifiesten un control fáctico y real sobre la especie, así se Código: FTJEXHDXYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprende, adicionalmente, que el legislador haya señalado en el mismo precepto “aun cuando ya

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C/ Nicolás Patricio Diocares Moya. Delito: Receptación (absolución) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, el día dieciocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido en sala integrada por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien

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