C/ JHON ERICK VILLALOBOS TORRES
Rol
O-6908-2022
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 21 de octubre de 2022, a las 14:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle La Puntilla a la altura del 1221, comuna de Conchalí, el imputado fue sorprendido por personal policial portando en el cinto del pantalón una pistola marca Mauser 1920 calibre 6.35 númeto de serie 304044, la cual se encuentra apta para el disparo, junto con su cargador y 4 proyectiles no percutados, aptos para ser utilizados, sin contar con la autorización para su porte. SE DECLARA: 1.- Que se condena a JHON ERICK VILLALOBOS TORRES, ya individualizado, en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 21de octubre de 2022, en la comuna de Conchalí a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al COMISO del arma y municiones NUE 5659439. Se autoriza la destrucción. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dura la pena. Código: XXQTXHSCVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además deberá cumplir con la condición del artículo 17 ter d) de la ley 18.216, asistir a curso de capacitación laboral, de al menos un año de duración. Quedando a cargo de Gendarmería la implementación y control. Si cumpliera la pena privado de libertad, le servirá de abono el tiempo de privación de libertad entre el 21 de octubre de 2022 y el día de hoy 18 de agosto de 2023, un total de 302 días. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 5.- Ofíciese al Servicio de Registro Civi
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a JHON ERICK VILLALOBOS TORRES, ya individualizado, en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 21de octubre de 2022, en la comuna de Conchalí a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al COMISO del arma y municiones NUE 5659439. Se autoriza la destrucción. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dura la pena. Código: XXQTXHSCVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además deberá cumplir con la condición del artículo 17 ter d) de la ley 18.216, asistir a curso de capacitación laboral, de al menos un año de duración. Quedando a cargo de Gendarmería la implementación y control. Si cumpliera la pena privado de libertad, le servirá de abono el tiempo de privación de libertad entre el 21 de octubre de 2022 y el día de hoy 18 de agosto de 2023, un total de 302 días. 3.- Que no se condena en costas por no haber sido solicitadas. 4.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. 5.- Ofíciese al
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 18 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO : MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2201047716-K RIT 6908-2022 IMPUTADO: JHON ERICK VILLALOBOS TORRES C.I. 21.073.603-4 FECHA DE NAC. 18-07-2002 DIRECCION CRISTINA 4555 COMUNA: CONCHALI DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTICUL 9 y 2 LEY 17.79
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