Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ RAFAEL HUMBERTO GÓMEZ SOTO

Rol

O-3943-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 15, 24, 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 47, 297, 340, 388 inciso segundo, 393, 394, y 395 del Código Procesal Penal; pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a RAFAEL HUMBERTO GÓMEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 16.778.917-K, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES A FUNCIONARIOS DE CARABINERO EN SERVICIO Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 31 de mayo de 2022, en la comuna y ciudad de Valparaiso a sufrir la pena única de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria general de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en perjuicio de la víctima Cristian Villa Araya y Víctor Parraguez Montenegro. II.- Que concurriendo respecto GÓMEZ SOTO, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado la pena originalmente impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de UN AÑO, Sección a la que deberá presentarse dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, y una vez que recupere su libertad en causa RIT: 5442-2022 de este Juzgado de Garantía de Valparaíso. Debiendo considerarse, para el caso de revocación un día de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad producto de su detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos exigidos por el artículo 38 de la ley 18.216, se ordena la omisión en el certificado de antecedentes de la anotación originada por la presente sentencia condenatoria, con las excepciones contempladas en el inciso final de Código: XPQGXHXQQZF Este docum

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a RAFAEL HUMBERTO GÓMEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 16.778.917-K, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES A FUNCIONARIOS DE CARABINERO EN SERVICIO Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 31 de mayo de 2022, en la comuna y ciudad de Valparaiso a sufrir la pena única de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria general de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, en perjuicio de la víctima Cristian Villa Araya y Víctor Parraguez Montenegro. II.- Que concurriendo respecto GÓMEZ SOTO, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado la pena originalmente impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de UN AÑO, Sección a la que deberá presentarse dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, y una vez que recupere su libertad en causa RIT: 5442-2022 de este Juzgado de Garantía de Valparaíso. Debiendo considerarse, para el caso de revocación un día de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad producto de su detención el día de los hechos y su posterior control al día siguiente. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos exigidos por el ar

Texto Completo (Preview)

Imputado: RAFAEL HUMBERTO GÓMEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 16.778.917-K, nacido con fecha 27 de agosto del año 1988, con 34 años de edad, panadero, soltero, domiciliado en Forestal N° 1000, Pasaje Ranelue A-31, Tranque Sur Forestal, Viña Del Mar. Valparaíso, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. Hecho: “El día 31 de mayo de 2022, aproximadamente a las 11:20 horas en Calle Pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica