SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./SILVA
Rol
C-21068-2019
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2019, folio 1, comparece don Freddy Ram rez Le n,í ó abogado, en representaci n convencional de ó SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad an nima del giro de financiamiento, cr dito y leasing, representadaó é por su Gerente General don Francisco Jos Bedos Rodr guez, ingeniero comercial,é í todos con domicilio en Santiago, calle Moneda N°1.025, piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ KARLA JOCELYN SILVA BENAVIDES, ignoro profesi n u oficio, en su calidad de suscriptora, conó domicilio en calle La Castrina N°6.390, departamento 6C, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana, fundado en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos deó derecho que expone como sigue. Manifiesta que, su representado ser a acreedor de la obligaci n que constar a en elí ó í siguiente t tulo: do a í ñ KARLA JOCELYN SILVA BENAVIDES, habr a suscritoí ante Notario y a la orden de Santander Consumer Chile S.A. el Pagar N mero deé ú Operaci n 650019577966 el d a 26 de julio del 2017, por la suma de $3.320.667.-ó í en capital, con m s intereses lucrativos a la tasa del 2,39% mensual, cantidades queá se habr a obligado a restituir en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $118.775.-, cada una, venciendo la primera de ellas el 05 de septiembre del 2017. RIT« » Foja: 1 Refiere que, en dicho instrumento se habr a facultado a su representado para hacerí exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se habr a dividido el pago de laí obligaci n.ó Asegura que, se habr a convenido tambi n que en caso de mora o simple retardoí é en el pago de la obligaci n se devengar a un inter s penal igual al respectivoó í é inter s m ximo convencional permitido por la ley hasta la fecha del pago efectivo.é á Denuncia que, llegada la fecha de vencimiento de la d cimo novena cuota en queé se habr a dividido el pago de la obligaci n, esto es, la cuota que habr a tenidoí ó í vencimiento el 05 de marzo del 2019, la suscriptora no la habr a pagado, ni elí capital, ni los intereses lucrativos. Atendido lo anterior, se ala que por la demanda y a contar de la notificaci n deñ ó esta, su representada acelera la obligaci n y exige el total adeudado, el queó ascender a por s lo concepto de capital a la suma de í ó $2.512.858.- , con m s losá intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente se alada, desde la mora, esto es, desde el 06 de marzo del 2019 yñ hasta la ntegra soluci n de lo adeudado.í ó Afirma que, la referida obligaci n constar a en un t tulo ejecutivo, por haber sidoó í í autorizada ante Notario la firma de la suscriptora, puesta en dicho pagar , la deudaé ser a l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estar a prescrita.í í ó í Por ello y por las normas legales que invoca, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó contra do a ñ KARLA JOCELYN SILVA BENAVIDES, en su calidad de suscriptora, por la suma de $2.512.858.-, en capital, con m s los interesesá lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en el citado pagar ,é desde su fecha de mora y con m s las costas de la causa, disponiendo que ená RIT« » Foja: 1 definitiva se siga adelante la ejecuci n hasta la ntegra soluci n de lo adeudado yó í ó sus accesorios. Al folio 20, comparece la parte ejecutada, a quien se tiene por notificada, mediante resoluci n, con fecha ó 14 de septiembre de 2019, y opone a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 n meros 17 del C digo de Procedimientoó ó í ú ó Civil, esto es, la prescripci n de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los art culosí 1545, 1698, 2514, 2515 del C digo Civil; art culos 38, 144, 160, 170, 434, 464 yó í 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, ó se declara: I.- Que, se acoge la excepci n de los n meros 17 deducida por la parteó ú ejecutada; II.- Que, se ordena alzar la ejecuci n; y,ó III.- Que, atendido el motivo plausible para litigar de la parte ejecutante, cada parte pagar sus propias costas.á RIT« » Foja: 1 Reg strese, y arch vese, en su oportunidad.í í Rol C-21.068-2019. DICTADA POR DO A MAR A SOF A GUTI RREZ BERMEDO, JUEZÑ Í Í É TITULAR.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-14T15:25:07-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25. Veinticinco. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21068-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./SILVA Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2019, folio 1, comparece don Freddy Ram rez Le n,í ó abogado, en representaci n convencional de ó SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., socied
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