2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

E.C.M. INGENIERIA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-239-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por la fiscalizadora del servicio, cuyas constataciones gozan de presunción legal de veracidad, incluso para la prueba judicial. La multa se encuentra ajustada a derecho y cursada dentro del rango legal, por lo que solicita se mantenga tanto la multa como la cuantía de la misma. En efecto, señala, de la revisión de los contratos de los trabajadores individualizados en la Nómina FI-02, constata el fiscalizador que en dichos documentos aparece como funciones de los trabajadores las de "Cajeros de apoyo para Metro S.A." en ese sentido, el instructivo del Plan Paso a Paso emanado por el Gobierno de Chile, indica que los trabajadores que cumplen funciones en el transporte público, son considerados esenciales y, que por ende están facultados de cumplir funciones y de circular entre zonas independiente de la fase que se encuentren , siempre y cuando cuenten con el permiso colectivo entregado por el empleador. De todas formas es necesario indicar que, aun siendo trabajadores esenciales, entre el empleador y el trabajador podría efectuarse un pacto para acogerse a la ley de protección del empleo. Circunstancia por la cual se verifico si los trabajadores de la muestra se encontraban en dicha situación, siendo la única alegación de la empresa el que estos trabajadores se encontrarían exceptuados de prestar servicios, por una situación de fuerza mayor conforme al dictamen 1283/006. Dadas estas consideraciones, y no habiendo ninguna otra circunstancia, es que el fiscalizador procedió a cursar multa administrativa por no otorgar el trabajo convenido, toda vez que, los trabajadores en la nómina FI-02, están habilitados por el plan Paso a Paso para cumplir sus funciones y, que en última instancia estos debieran estar acogidos a la Ley de Protección del Empleo, y también es necesario señalar que este no otorgamiento del trabajo convenido es la causa de que los trabajadores no perciban remuneración. En base a los hechos relatados es que se terminan cursando las siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, domiciliado en Av. Eliodoro Yáñez N° 1890, Providencia, Santiago, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de E.C.M. INGENIERIA S.A., del giro de su denominación, RUT 89.630.400-3, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Jaime Arancibia Solari, ambos ingenieros civiles, todos con domicilio en Santiago, Avda. Eliodoro Yáñez N°1890, Providencia, quien interpone reclamo de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA representada por su Jefe de Inspección Comunal don JUAN PABLO ALVEAL ARRIAGADA, empleado público, ambos domiciliados en Avda. Providencia 1275, Providencia, Santiago. La resolución que se viene reclamando es la multa NRO. 8681/21/13-1 y -2, de fecha 04 DE JUNIO DE 2021, notificada el día 21 DE JUNIO DE 2021, y que procedió a imponer a su representada dos multas por infracción a la normativa laboral de 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas, con un total de 120 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que S.S. la deje sin efecto, o en subsidio la rebaje al mínimo legal, con costas. Las multas cursadas son del siguiente tenor: " 1. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN CAJEROS DE METRO, DURANTE EL MES DE ABRIL 2021, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: 17.929.354-4 AGUILERA MATAMALA VANESSA, 16.973.275-2 AGUILERA ROJAS ANDREA, 16.377.706-1 BUSTAMANTE GUTIERREZ MARIBELL, 13.235.448-0 CORTES CHANDIA ANA, 25.085.341-6 HINESTROZA VALENCIA DANIELA, 18.533.829-0 PASCUAL DOÑAS CONSTANZA, 24.096.553-4 ROJAS OSORIO YURIKO, 18.189.526-8 ROMERO TRONCOSO YESENIA, 19.918.442-3 TREJOS TORRES CATALINA, 19.289.382-8, TRONCOSO RIOS CONSTANZA. 2. NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: ABRIL 2021 17.929.354-4 AGUILERA MATAMALA VANESSA, 16.973.275-2 AGUILERA ROJAS ANDREA, 16.377.706-1 BUSTAMANTE GUTIERREZ MARIBELL, 13.235.448-0 CORTES CHANDIA ANA, 25.085.341-6 HINESTROZA VALENCIA DANIELA, 18.533.829-0 PASCUAL DOÑAS CONSTANZA, 24.096.553-4 ROJAS OSORIO YURIKO, 18.189.526-8 ROMERO TRONCOSO YESENIA, 19.918.442-3 TREJOS TORRES CATALINA, 19.289.382-8, TRONCOSO RIOS CONSTANZA.”. Estima que la multa debe dejarse sin efecto por las siguientes consideraciones: Las trabajadoras Sras. MARYBELL BUSTAMANTE GUTIÉRREZ; DANIELA HINESTROZA VALENCIA; CONSTANZA PASCUAL DOÑAS; YURIKO ROJAS OSORIO; KATALINA TREJOS TORRES y CONSTANZA TRONCOSO RÍOS, se encontraban al mes de Abril de 2021 - TODAS-con REPOSO MEDICO, ordenado por LICENCIA MÉDICA. En relación a la trabajadora YESENIA ROMERO TRONCOSO, consta de “MUTUO ACUERDO” suscrito entre las partes que, para todos los efectos, estableció el fin de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, reconociendo que la trabajadora prestó servicios para mi representada

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de autos interpuesta por E.C.M. INGENIERIA S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA y en consecuencia se rebaja la multa a que se refiere la Resolución N° 8681/21/13-1 y -2, de fecha 04 de junio de 2021, quedando en definitiva fijada la misma en la cantidad total de 60 UTM. (30 UTM por cada una de las infracciones) II.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-239-2021 RUC 21- 4-0344748-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, domiciliado en Av. Eliodoro Yáñez N° 1890, Providencia, Santiago, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de E.C.M. INGENIERIA S.A., del giro de su denominación, RUT 89.630.400-3, representada legalmente por don Fernando Allen

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