M.P. C/ FRANCISCO JAVIER URRUTIA SÁNCHEZ
Rol
O-103-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día de agosto de este año 202 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Paulina Salazar Hernández, en contra de FRANCISCO JAVIER URRUTIA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 2 - , nacido en Linares el día de septiembre del año , panadero y otros oficios, domiciliado en el pasaje Francisco Ibáñez N° 2 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Luis González Adasme, por estimarlo autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo y sancionado en el artículo N° , ambos del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados, constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 02 de junio del año 2022, alrededor de las 22 0 horas, el imputado concurrió a las bodegas de la constructora Seruti, ubicada en calle Rosario esquina Presidente Carlos Ibáñez de la comuna de Linares y mediante escalamiento ingresó a dicho lugar por un muro perimetral cortando además un alambre de púas que se encuentra en la parte superior de dicha pandereta, para luego en su interior sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de 0 metros de cable Código: JYXYXHXJLLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color naranjo tipo alargador, para luego retirarse del lugar con las especies en su poder” Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 4 2 y sancionado en el artículo 442 N° , ambos del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo N° del mismo cuerpo legal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso “concurre respecto del imputado, la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 2 n° Código Penal, esto es, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, en la causa Ruc 400 2 20-0” En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado lo siguiente: “ años de presidio menor en grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado más las accesorias contempladas en art 2 del Código Penal, y la condena al pago de las costas” SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente expuso que acreditará los hechos de la acusación y reseñó la prueba que rendiría, destacando que si bien el testigo no declarará por antecedentes que se señalarán en el juicio, entiende que la prueba que se acompañará acreditará más allá de toda duda razonable la participación del acusado en estos hechos. Reiteró su pretensión de condena. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que durante el juicio se acreditaron más allá de toda duda razonable los hechos materia del juicio y la participación del acusado con la declaración de los dos funcionarios aprehensores, que fueron contestes y coherentes con el resto de la prueba en que el 2 de junio del 2022 fueron a esta constructora por un llamado de CENCO, que dijo que había un sujeto adentro de esa constructora sustrayendo especies. Llegaron y divisaron a una persona adentro y posteriormente la sorprenden cuando trata de arrancar por la pandereta. Ambos funcionarios dijeron que estuvieron a no más de dos metros de él, señalan sus características y que todo el perímetro de esa constructora estaba cerrado. Si bien había pastelones sacados
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos y 40 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 2 del código referido, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El día 02 de junio del año 2022, alrededor de las 22: 0 horas, Francisco Javier Urrutia Sánchez concurrió hasta el inmueble donde se ubican las bodegas de la constructora Cerutti, ubicado en la intersección de las calles Presidente Carlos Ibáñez y Rosario en la ciudad de Linares, y, trepando por sobre su cierre perimetral, ingresó a dicho lugar, desde donde sustrajo un cable alargador color naranjo de 0 metros aproximados de largo, para luego retirarse de la propiedad con dicha especie en su poder. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron legalmente acreditados en virtud de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, armónica con la demás prueba rendida en juicio y dando razón de sus dichos, primeramente por e sargento de Carabineros de Chile Sergio Castillo Olivares, quien con esos atributos manifest
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : FRANCISCO JAVIER URRUTIA SÁNCHEZ DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO R. U. C. : N° - .- R. I. T. : N° - .- Linares, a veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: El día de agosto de este año 202 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio
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