MP C/ JOSE NILTON CAMPOS MEDINA
Rol
O-1951-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de junio del año , alrededor de las : horas, el requerido JOSÉ MILTON CAMPOS MEDINA, conducida por calle Manuel Benítez con calle Pardo de la comuna de Melipilla, el mini-bus marca Toyota, color amarillo, placa patente única CCVX-88, con capacidad de asientos, lo cual hacía se le había obtenido la licencia de conducir exigida por la ley para este tipo de vehículos. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo N° y del Código Penal. Y visto lo dispuesto en los artículos , , N° y , , 8, , y 8 del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; de la Ley 8. ; y Ley 8. , se declara: - Que SE CONDENA a JOSÉ NILTON CAMPOS MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo sin la licencia debida, conforme al artículo de la Ley 8. , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día de junio de . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley 8. , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día de septiembre de , a las : horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con un día de abono ( ). - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes conforme el artículo 8 de la Ley 8. . Habiéndose renunciado a plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Código: WWSNXHRREQF Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
se declara: - Que SE CONDENA a JOSÉ NILTON CAMPOS MEDINA, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo sin la licencia debida, conforme al artículo de la Ley 8. , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día de junio de . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley 8. , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día de septiembre de , a las : horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, con un día de abono ( ). - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes conforme el artículo 8 de la Ley 8. . Habiéndose renunciado a plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Código: WWSNXHRREQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Regístrese esta sentencia y ar
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintidós de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT: - IMPUTADO : JOSÉ NILTON CAMPOS MEDINA C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: LAGO LYNCH Nº 8 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Conducción de vehículo sin la licencia debida ARTICULO: de la Ley 8. He
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