2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COX/SEGURIDAD ARANTO LIMITADA.

Rol

O-4568-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó, sin perjuicio de lo cual, si bien admite que el demandante cubrió turnos no contemplados en su jornada de trabajo, estos en ningún caso constituyeron una jornada de 6x6, toda vez que fue el mismo demandante quien solicitó cubrir turnos de forma temporal y esporádica, en el evento que por causas sobrevinientes surgiesen oportunidades que posibilitasen un incremento en sus remuneraciones, lo que ocurrió durante el lapso de dos semanas, no constituyendo una habitualidad que desencadenase la procedencia de un despido indirecto. Niega adeudar las remuneraciones de los meses de abril, 24 días de mayo, 16 días de junio y 22 días de julio de 2021, pues los días efectivamente trabajados fueron debidamente solucionados. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 12 de noviembre de 2021, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se estableció como hecho pacífico del juico el siguiente: 1. La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demanda para prestar funciones como guardia de seguridad. Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Jornada laboral pactada y efectivamente realizada por el demandante. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 4. Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandante en relación al autodespido. 5. Efectividad de los hechos contenidos de la carta de autodespido. Pormenores y circunstancias. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de actor durante la vigencia de la relación laboral. 7. Efectividad de adeudar la demandada las remuneraciones que indica el trabajador en su demanda, específicamente las remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral o los tiempos de descanso. 8. Efectividad de haber laborado la demandante en sobr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICHARD KEENNESS COX ORELLANA, cédula de identidad N°18.618.106-9, domiciliado en Camarico Alto S/N, Olmué, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD ARANTO LIMITADA, RUT N°76.555.885-9, representada legalmente por Luis Haro Guenuman, ambos domiciliados en Av. Irarrázaval N°5185, Oficina 306, Ñuñoa, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.480.000.- por remuneraciones desde el 01 de abril al 17 de agosto de 2021, fecha de término del contrato, b) $1.200.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $225.000.- por feriado proporcional, d) $2.640.000.- por días trabajados en jornada de descanso, e) $1.618.542.- por horas extraordinarias, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de abril de 2021, desempeñándose como guardia de seguridad canino, en una jornada excepcional de 6 días de turno trabajados y 6 días de descanso, con 12 horas de trabajo, en las instalaciones de la empresa Agrocomercial Propal, ubicada en Panamericana Norte, kilómetro 107, comuna de Hijuelas, Valparaíso, y en las instalaciones de Tuniche Fruits, en la comuna de Graneros, sin embrago, debió trabajar en muchas ocasiones los días de descanso, percibiendo una remuneración de $1.200.000.-, que se pagaba con $40.000.- por cada día trabajado, imputándose de este saldo los descuentos legales de salud, AFP y cesantía. Sostiene haber prestado servicios entre el 01 y el 04 de abril, luego, entre el 10 y el 30 de abril. En el mes de mayo, trabajó entre los días 08 y el 31, en junio entre el 01 y el 04, y desde el 19 al 30 de junio, y finalmente, desde el 01 al 26 de julio, afirmando que la demandada se negó a que firmara el registro de asistencia, en gran parte de los periodos trabajados, agregando que el 22 de julio la empresa lo notificó que no se presentara a desempeñar funciones hasta nuevo aviso, sin embargo, continuó trabajando desde el 22 al 26 de julio, haciendo presente que su contrato indica que trabajaría en jornada parcial, de días domingos y festivos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 bis del Código del Trabajo, cuestión que jamás ocurrió en la práctica, adeudándole los días trabajados según la jornada, días de descanso y horas extraordinarias. Afirma que desde el 26 de julio la empresa no lo llamó nuevamente a trabajar, encontrándose impagas las cotizaciones de los meses de abril y junio de 2021, por ello, el 17 de agosto, hizo entrega de carta certificada a la demandada, con copia a la Inspección del Trabajo de cara de despido, en virtud de lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 40 bis y siguientes, artículos 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por RICHARD KEENNESS COX ORELLANA, en contra de SEGURIDAD ARANTO LIMITADA, representada legalmente por Luis Haro Guenuman, declarándose el término de los servicios, con fecha 17 de agosto de 2021, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $640.436.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.097.986.- por remuneraciones de los meses de abril, junio, saldo de julio y 17 días del mes de agosto de 2021. 3. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de abril, junio y 17 días de agosto de 2021, adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 17 de agosto de 2021, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $640.436.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de qui

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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICHARD KEENNESS COX ORELLANA, cédula de identidad N°18.618.106-9, domiciliado en Camarico Alto S/N, Olmué, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en c

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