MP C/ WILLIAMS ALEXANDER ESPINOZA BUSTAMANTE
Rol
O-5120-2020
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 y 11 N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: Desde el mes de mayo del año 2020, la Fiscalía en conjunto con Policía de Investigaciones investigaba a una banda dedicada al tráfico de drogas en la ciudad de Rancagua, específicamente en la Población Baltazar Castro, liderada por los imputados don Williams Espinoza Bustamante y también don Javier Espinoza Bustamante, quienes justamente tenían domicilio en dicha Población. En virtud de las investigaciones, específicamente interceptaciones telefónicas, en virtud de seguimientos tanto estáticos como remotos debidamente autorizados tanto por el fiscal como por el Tribunal en la Población Baltazar Castro, se logró determinar la efectividad que don Williams Espinoza Bustamante y don Javier Espinoza Bustamante se dedicaban específicamente al tráfico de droga en dicha Población, y para el efecto eran secundados o ayudados por los coimputados doña Javiera Miranda Castro, pareja de don Javier, don Sebastián Código: CPFKXHZBLPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Ovalle Moya, don Moisés Mejías Fuenzalida y don Ignacio Correa Muñoz, sirviendo tanto en la venta como en el acopio de droga. Fue así que el día 13 de diciembre del año 2021 se solicita al Tribunal y se otorga por este Tribunal, orden de entrada y registro a diversos domicilios, entre ellos los de Avenida Litoral N° 1358 departamento N° 204 Población Baltazar Castro, el de Pasaje Filopolitas N° 01046 departamento 208, Población Baltazar Castro, Pasaje Panilonco N° 01088 departamento N° 108 Población Baltaz
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A MOISES JACOB MEJÍAS FUENZALIDA, C.I. N° 19.853.110-3 , domiciliado en Avenida El Litoral 1358 depto. 204, Rancagua, teléfono 61624159, ya individualizado a la SUFRIR LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y artículo 9 de la ley de control de armas, hecho ocurrido en Rancagua el día de 15 de diciembre de 2021. II.- Por este hecho se le condena también al comiso de un revolver calibre 32, una munición 0.32 y un teléfono marca Samsug, color rojo, especies que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en la ley de control de armas y artículo 469 del Código Penal. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado al juicio oral lo que constituye un ahorro para el erario nacional encontrarse defendido por la Defensoría Penal Pública de Rancagua.- III.- Que, reuniendo el sentenciado, como se ha explicado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo cumplir especialmente las condiciones
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2000407911-7 Rit: 5120 - 2020 Hora Inicio:13.07 Hora Término:14.04 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado IP Imputado: Williams Alexander Espinoza Bustamante C.I.
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