Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ JOSÉ FRANSHESCO DÍAZ BELTRÁN

Rol

O-670-2020

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 25, 30, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 19 y demás pertinentes de la Ley 20.000, artículos 14 y 15, y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que se condena a JOSÉ FRANSHESCO DÍAZ BELTRÁN, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.086.937-9, DOMICILIADO EN SANTA GERTRUDIS Nº 53, COELEMU, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, a la toma de la huella genética del sentenciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN, sin costas en estos antecedentes, en su calidad de autor del delito consumado de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 08 de julio de 2020, en la comuna de Quirihue. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA SIMPLE, debiendo quedar sometido al tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de libertad vigilada de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de Chillán, debiendo presentarse el sentenciado en el Centro de Reinserción Social de Chillán, ubicado en calle El Roble N° 976 de Chillán, el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 horas, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva que ha sido concedida. En caso que sea revocada la pena sustitutiva antes indica, se hace presente que el sentenciado no registra días a de abono a su favor. III.- En cuanto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 25, 30, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 19 y demás pertinentes de la Ley 20.000, artículos 14 y 15, y demás pertinentes de la Ley 18.216; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que se condena a JOSÉ FRANSHESCO DÍAZ BELTRÁN, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.086.937-9, DOMICILIADO EN SANTA GERTRUDIS Nº 53, COELEMU, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, a la toma de la huella genética del sentenciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 sobre registro de ADN, sin costas en estos antecedentes, en su calidad de autor del delito consumado de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado el día 08 de julio de 2020, en la comuna de Quirihue. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA SIMPLE, debiendo quedar sometido al tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de libertad vigilada de Gend

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Control de la Detención Fecha Quirihue, siete de agosto de dos mil veintitrés. RUC 2000690565-0. RIT 670-2020. Magistrado ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS. Fiscal GLORIA GONZALEZ FIGUEROA Defensora MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS. Hora de inicio 12:40 horas. Hora de término 13: 12 horas. N.° de registro de audio 2000690565-0-152. Administrativo de actas Boris Lobos Suazo ASISTENCIA. Aperci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica