MARCELO ENRIQUE RUBIO PARRA C/ RODOLFO PATRICIO YÁÑEZ CASTILLO
Rol
O-1520-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En circunstancias que personal de carabineros de Copiapó se encontraban de servicio destinado a fiscalizar locales comerciales, el día 16 de noviembre de 2022, momento en que a las 17.04 horas, se percataron que, al interior del local comercial ubicado en calle Vallenar número 735, comuna de Copiapó se comercializaban 12 cajetillas de cartón contendoras de 20 cigarrillos cada una con la impresión “ CARNIVAL BLUE”, todas cerradas de procedencia extranjera y desconocida; con el propósito evidente, atendida su cantidad, de ser comercializadas al margen del sistema impositivo interno. Estas especies tienen un valor aduanero que asciende a la suma de $24.689 (veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos), y fueron introducidas al País sin haber sido presentadas ante el Servicio Nacional de Aduanas, siendo mercancías de procedencia extranjera que no mantenía documentación aduanera alguna que autorizara su legal internación ni que acreditara la declaración y pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros como internos que les afecta y, como tampoco resolución del Ministerio de salud que autorice su comercialización, situación que la imputada conocía. SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO PATRICIO YÁÑEZ CASTILLO, ya Código: FKKJXHMHLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONTRABANDO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de $ 24.689.- (veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos. II.- Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de agosto de 2023, mismo plazo que tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de la multa impu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RODOLFO PATRICIO YÁÑEZ CASTILLO, ya Código: FKKJXHMHLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONTRABANDO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de $ 24.689.- (veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos. II.- Se fija plazo al sentenciado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de agosto de 2023, mismo plazo que tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de la multa impuesta, hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. III.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Código: FKKJXHMHLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintidós de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2201152979-1 RIT: 1520 - 2023 IMPUTADO: RODOLFO PATRICIO YÁÑEZ CASTILLO C.I. 13.330.649-8 FECHA DE NAC. 06 de septiembre de 1975 DIRECCION Calle VALLENAR Nº 735, POBL. ROSARIO COMU NA: Copi
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