Juzgado de Garantía de Quillota.

WALTER RIEGEL VON CONTA C/ NICOLÁS IVÁN TIRONI GALLARDO

Rol

O-2377-2021

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Querella. Que, en estos autos se ha deducido querella en procedimiento de acción privada en contra de NICOLÁS IVÁN TIRONI GALLARDO, cédula de identidad Nº10.216.097-5, domiciliado en Arauco N°420-B, comuna de Quillota, por el delito de injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 N°3, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, atribuyéndole al querellado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código de castigo, solicitándose la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y las costas del juicio según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. 2.- Hechos. Los hechos materia de la querella son los siguientes: “Hecho N° 1: la instalación de una gigantografía injuriosa que incluyó mis datos personales, fotografías de mi cara e insinuaciones xenófobas. Durante la segunda semana del mes de mayo, tomé conocimiento de la instalación de un letrero del tipo gigantografía en un terreno ubicado a pocos kilómetros de mi residencia y mi lugar de trabajo, en la Caletera Oeste, ruta 60CH, sector de “La Tetera”, paralela a la autopista Los Andes, comuna de Quillota, que sería de propiedad del Sr. Carlos Moraga. Hasta hace algunos meses, este terreno era arrendado por TIVAR, pero actualmente se encuentra arrendado a la sociedad Bugambilia, administrada por el querellado Nicolás Tironi. Como consta en el certificado notarial que se acompaña y señala como medio de prueba un otrosí, la referida gigantografía se trata de un CARTEL DE SIETE METROS DE LARGO Y DOS METROS Y MEDIO DE ANCHO que, junto a una imagen del suscrito, incluye un texto del siguiente tenor: “CUIDADO – ACHTUNG – WARNING: LAS EMPRESAS DEL PALTERO. WALTER RIEGEL VON CONTA (…) NO PAG

Fundamentos

considerando duodécimo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BXTPXHXHFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2110032712-8 RIT 2377-2021 Dictada por don FRANCISCO ALEXIS CERDA PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quillota. Código: BXTPXHXHFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T17:22:11-0400

Fallo

por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado. 12.- Costas. Que, sobre el particular, el Tribunal considera que la litigación en esta sede, de la forma en que se ha desarrollado, ciertamente no estaba justificada por la querellante, por lo que será condenado al pago de las costas de este juicio. En efecto, conforme dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal, “…cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas”. Vale decir, se consagra imperativamente la imposición de costas como consecuencia directa de una decisión absolutoria –como ocurre en la especie–, dejando la posibilidad de exención entregada a la sola circunstancia legal del requerimiento de medida de seguridad o a la facultad del tribunal en torno a la consideración de “razones fundadas”. Así que, de la exposición realizada en la audiencia de juicio por parte de la querellante, como asimismo la prueba que se ofreció en su oportunidad, el Tribunal ha entendido que no se desprendieron, del solo desarrollo del juicio, aquellas razones fundadas que justificaran su realización. En consecuencia, estima este sentenciador que el desarrollo de este juicio, conforme la absolución dictada, era completamente evitable baj

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Quillota, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Querella. Que, en estos autos se ha deducido querella en procedimiento de acción privada en contra de NICOLÁS IVÁN TIRONI GALLARDO, cédula de identidad Nº10.216.097-5, domiciliado en Arauco N°420-B, comuna de Quillota, por el delito de injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 N°3,

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