BRIGADA DE INVESTIGACION CRI C/ CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CORREA
Rol
O-126-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 20 de agosto de 2021, siendo las 23:00 horas aproximadamente, en el estacionamiento del terminal de carga del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, el acusado Carlos Andrés Chaparro Correa condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil PPU PPSY-33, marca MG, modelo ZS, color negro, año 2021. La alcoholemia arrojó que el acusado condujo con 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con los artículos 196 y 209, todos de la Ley 18.290. Se atribuye al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, estimando que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, toda vez que presenta condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes. Así, el Ministerio Público solicita que se le imponga la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de dos (2) UTM e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el período de 2 años, más las accesorias consagradas en el artículo 30 del Código Penal y las costas. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente configuran los delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, todos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, cuyo texto, refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que el día diecisiete de agosto en curso, en la Sala de este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por Eduardo Gallardo Frías, quien presidió la audiencia y por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa RIT N° 126-2023, RUC N°2100758340-8, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de CARLOS ANDRÉS CHAPARRO CORREA, Run Nº16.903.898-8, nacido el 15 de abril de 1988, 35 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Juan Jofré N°743, Villa El Olivo A, San Bernardo. SEGUNDO: Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 20 de agosto de 2021, siendo las 23:00 horas aproximadamente, en el estacionamiento del terminal de carga del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, el acusado Carlos Andrés Chaparro Correa condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil PPU PPSY-33, marca MG, modelo ZS, color negro, año 2021. La alcoholemia arrojó que el acusado condujo con 1,39 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con los artículos 196 y 209, todos de la Ley 18.290. Se atribuye al acusado, participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, estimando que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, toda vez que presenta condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes. Así, el Ministerio Público solicita que se le imponga la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de dos (2) UTM e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el período de 2 años, más las accesorias consagradas en el artículo 30 del Código Penal y las costas. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente configuran los delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, todos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, cuyo texto, refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. Al acusado le cabe responsabilidad en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 Nº1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, el delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, refiere los hechos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 49, 50, 68, y 69 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, Código: LSVXXHVLVHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, se declara que: I.- Que se CONDENA a CARLOS ANDRES CHAPARRO CORREA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS, desde el momento en que la obtuviere, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el 20 de agosto 2021 en la comuna de Pudahuel. II.- No se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. III.-Que, no reuniendo el sentenciado CARLOS ANDRES CHAPARRO CORREA, ninguno de los requisitos que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley N° 20603, la pena privativa de libertad antes impuesta deberá cumplirla en forma efectiva, no registrando para estos efectos días de abono. IV.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida po
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1 R. I. T. N° : 126-2023 R. U. C. N° : 2100758340-8 DELITO : Manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. ACUSADO : CARLOS ANDRES CHAPARRO CORREA Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que el día diecisiete de agosto en curso, en la Sala de este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
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