MINISTERIO PUBLICO C/ ALEZIS SAID MENDEZ GAMES
Rol
O-74-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9 y siguientes del Código Penal, 436 del Código Penal, 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don ALEZIS SAID MENDEZ GAMEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho perpetrado en la Comuna de Nacimiento, el día 19 de marzo del 2023. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al CRS de la Comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de Control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones también establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante dicho Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya señalado, dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá de la intensificación de las condiciones decretadas. En dicho c
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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9 y siguientes del Código Penal, 436 del Código Penal, 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal
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