VICENCIO/OPENDARK S.A.
Rol
O-4414-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, mantuvo una relación laboral con la demandada OPENDARK S.A., desde el día 10 de junio de 2019 hasta el día 12 de julio de 2021, fecha esta última en la que fue despedido. Agrega que, su remuneración ascendía a $2.107.058 mensuales y se desempeñaba en calidad de "jefe de administración y finanzas". Relata que, con fecha 12 de julio de 2021 fue despedido mediante carta de despido, por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Niega total y absolutamente que se configure la causal de terminación invocada y también controvierte todos los hechos en los cuales supuestamente se funda. Sostiene que es habitual que las declaraciones de impuestos sean observadas por parte del SII. Por otra parte, la declaración de renta a la que hace referencia la demandada, corresponde al año 2020, hace más de 1 año, lo que es totalmente extemporáneo al término de la relación laboral. Agrega que, no haber informado a gerencia que "la declaración 2020 se encontraba observada", es falso, pues mensualmente debe entregar balances y estados financieros al contador del Holding, don Pedro Pizarro, a la gerente general Javiera Del Río y también al gerente de administración y finanzas Ricardo Cánepa, quien es finalmente la persona que preparaba los estados financieros válidos y era él quien confeccionaba la información contable final. Sostiene que, los mismos argumentos aplican respecto de las imputaciones que se le formulan acerca de las diferencias de declaración de IVA de julio de 2020, agosto de 2020 e impuestos impagos julio agosto y septiembre del año 2020, que por lo demás se trata de cantidades ínfimas dentro del proceso contable de una empresa del nivel de la demandada, por lo que aun cuando fuesen efectivas, carecerían de la gravedad que se requiere para invocar la causal en comento, pues son sumas irrelevantes que pueden tener su or
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO y PACILAMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada OPENDARK S.A. deberá pagar al demandante: a) $ 2.162.808 por concepto de indemnización por un año de servicio. b) $ 1.730.246 por concepto de recargo legal del 80% (artículo 168 letra c) del Código Laboral).- c) $ 2.162.808 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-4414-2021. RUC: 21-4-0349929-0.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RODRIGO DIMAR VICENCIO PAREDES. DEMANDADO: OPENDARK S.A RUC Nº : 21-4-039929-0.- RIT Nº : O-4414-2021. Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don RODRIGO DIMAR VICENCIO PAREDES, cesante, cédula nacional de identidad 16.126.348-6, domiciliado en Pasaj
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