Juzgado de Letras de Tomé

SALMONES CAMANCHACA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE TOME

Rol

I-17-2019

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: (Folio 1) Que en la presente causa I-17-2021, comparece don Eduardo Vilches Blanco, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SALMONES CAMANCHACA S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, de la ciudad de Puerto Montt, deduce de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamación judicial de la multa administrativa aplicada por Resolución 8055/19/35-1 de fecha 16 de diciembre de 2019, notificada mediante depósito en Correos de Chile realizado el 18 de diciembre de 2019, emitida por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TOMÉ, por ser contraria a Derecho, solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje el mínimo establecido en la ley, dirigiéndose la acción en contra del Jefe de Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por don Jorge Sandoval Badilla, ambos con domicilio en calle Ignacio Serrano 1055, de la comuna de Tomé, fundada en las siguientes consideraciones: I.- Los hechos fundantes de la multa. La multa fue cursada por no exhibir ciertos documentos en el marco de una fiscalización, el día 9 de diciembre de 2019, denunciando como infringidos los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, con una multa de 20 IMM, es decir, $3.883.280.- II.- Errores al cursar la multa 1.- Confianza legítima El día 2 de diciembre de 2019 se presenta en la planta de proceso la fiscalizadora doña Patricia Parra, quien solicita al Departamento de Recursos Humanos, que le entregue el día 5 de diciembre, una serie de documentos. Pero la fiscalizadora antes señalada y el funcionario que actuó en representación de la Compañía don Christofer Ortiz, acuerdan que los documentos requeridos sean remitidos por correo electrónico, sin comparecencia personal, fijando como fecha límite el día 5 de diciembre. Agrega, que el día 6 de diciembre, la misma fiscalizadora, se presenta en las dependencias de la empresa y solicita se le exhiban otros documentos adicionales a los ya solici

Fundamentos

considerando que es una gran empresa, se le aplicó la suma de 20 IMM. La suma antes señalada fue así impuesta en atención a las siguientes consideraciones: tamaño de la empresa, más de 1500 trabajadores, la empresa en los últimos 18 meses ha sido sancionada en más de una ocasión, y las materias sancionadas son diversas, incluso reiterando la misma infracción, por lo que se puede estimar que la empresa reclamante mantiene una conducta infractora reiterada, lo que reviste la gravedad necesaria para avalar el monto de la sanción antes señalada. Así las cosas, queda claramente establecido en el cuerpo de este escrito, que la multa en comento, se encuentra absolutamente ajustada a derecho. Respecto de una posible rebaja del monto de la multa, nada se ha acreditado en torno a corregir la conducta infractora, por lo que tampoco es procedente. En virtud de los argumentos expuestos, no cabe sino concluir que la Resolución de Multa Nº 8055/2019/35 se encuentra ajustada a derecho, pidiendo tener por contestada la reclamación judicial, deducida en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Tome, para que, conociendo de la misma, proceda a su rechazo, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. (Folio 26) Que, verificada la audiencia preparatoria con la asistencia de los litigantes, se intentó una conciliación, la cual no fructificó por negativa de la reclamada. En tal escenario, se dictó la interlocutoria de prueba y recibió la oferta probatoria que se produjo en la audiencia de juicio, quedando la causa en estado de ser fallada, luego de recibir las observaciones a las pruebas. CONSIDERANDO: Primero: Que, de los planteamientos contenidos en la reclamación y contestación, cuyos tenores fueron latamente expuestos en la parte expositiva que precede, dándose por expresamente reproducidos en esta parte considerativa e invocando razones de economía procesal y evitando reiteraciones ociosas, corresponde determinar la concurrencia de un error de hecho contenido en la Resolución objeto de reclamación judicial, antes singularizada, dictada por la reclamada; y, de no acreditarse aquello, establecer si es procedente absolverla de la sanción impuesta por encontrase amparada su conducta en la eximente de responsabilidad penal esgrimida; o, en su defecto, rebajarla al mínimo legal por carecer de fundamentos y proporcionalidad la cuantía en que fue impuesta. Segundo: Que, conviene dejar asentado como hecho pacífico y no controvertido, la efectividad que por resolución de multa 8055/22019/35, de fecha 19.12.2019, se condenado a la reclamante al pago de 20 IMM, por los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLA DE REGISTRO DE ASISTENCIA: PERIODO DE REMUNERACION VARIABLE DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DEL 2019, RESPECTO DE LA NOMINA ENTREGADA: JAIME SOTO SANCHEZ, PRISCILA PEREZ SEPULVEDA, ANDRES ZAYAS ARMENTEROS, M

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículo 6°, 7° y 19 N° 3° de la Carta Fundamental; 10, 184, 453, 454, 456, 500, 501, 502, 503, 510 todos del Código del Trabajo; 23 y demás pertinentes del D.F.L N° 2; artículos 1.545 y 1.546 y demás aplicables del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la reclamación deducida por “SALMONES CAMANCHACA S.A”., en contra de la Resolución de multa 8055/19/35-1 de fecha 16 de diciembre de 2019, sólo en cuanto se pretendía sea dejada sin efecto al no configurarse error de hecho en su imposición y/o concurrir una eximente de responsabilidad penal inconcurrente, acogiéndose la subsidiaria de rebaja, regulándose su cuantía en la suma de 10 IMM, quedando únicamente condenada al pago de la multa por dicho monto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT I-17-2019 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACO ÁLVAREZ PÉREZ. JUEZ TITULAR. RIT I-17-2019 RUC 19- 4-0240569-7 Proveyó don(a) SEBASTIAN IGNACIO ALVAREZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Tomé, diez de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: (Folio 1) Que en la presente causa I-17-2021, comparece don Eduardo Vilches Blanco, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SALMONES CAMANCHACA S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, de la ciudad de Puerto Montt, deduce de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del

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