Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER CORNEJO CARRILLO

Rol

O-13-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 09 de febrero de 2022 alrededor de las 17:45 horas el imputado Francisco Javier Cornejo Carrillo se encontraba en Calle Walker Martínez con Calle 21 de Mayo de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y al ver la presencia de personal policial, huye del lugar dejando abandonada en calle Carlos Cazor de la comuna de San Vicente una mochila en cuyo interior el imputado mantenía un notebook de marca HP color gris, un notebook marca Samsung color negro, un teléfono celular marca Redmi color azul, un teléfono celular marca Huawei color negro, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Además el imputado mantenía en la misma mochila bajo su poder un monedero en cuyo interior fueron hallados 64 papelillos de una sustancia que arrojó positivo a la presencia de pasta base de cocaína, un monedero en cuyo interior fueron hallados 13 papelillos con una sustancia que arrojo positivo a la presencia de pasta base de cocaína, 3 sobres de clonazepam de 10 pastillas cada uno, una bolsa de nylon transparente contenedora de dos pastillas de origen desconocida, una billetera con 102.610 pesos en dinero en efectivo, una tarjeta Cuenta Rut a nombre del imputado, un cargador portátil marca Master-G y un teléfono celular marca Vivo color celeste de propiedad del imputado.” (Sic). .- CALIFICACIÓN JURÍDICA. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo de la ley N° 0 000 y el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal. .- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: Para la Fiscalía no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. .- GRADO DE DESARROLLO DE LOS DELITOS Y GRADO DE PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA AL ACUSADO: Código: GWPRXHNTEGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

Fundamentos para la decisión de absolución. Tal como se señaló en el apartado anterior, el ente persecutor señaló en su acusación fiscal que el día 0 de febrero de 0 , en horas de la tarde, personal policial llegó a la intersección de las calles de mayo con Carlos Walker, lugar donde vieron al imputado en una bicicleta y portando una mochila, momentos en que se dio a la fuga, desprendiéndose de la mochila en cuyo interior había varias especies que el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito. Por lo anterior, se le imputó la comisión de un delito de receptación, que, conforme a nuestra legislación vigente, requiere la concurrencia de los siguientes elementos según lo dispone el artículo Bis A del Código Punitivo, a) un sujeto tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas; b) que tenga conocimiento de su origen o no pueda menos que conocerlo y, en este caso en particular, c) se trate de un vehículo motorizado. Código: GWPRXHNTEGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua Pues bien, en este apartado, se contó con la declaración de la funcionaria de carabineros, Daniela Rojas Zúñiga, quien dio cuenta que el día 0 de febrero de 0 0 a eso de las : se encontraba realizando patrullajes preventivos en la comuna de San Vicente, cuando, al llegar a la intersección con calles Carlos Walker con de Mayo se percataron de la presencia de un joven que vestía un short claro, polera y una mochila negra con amarillo en bicicleta, el cual al verlos se dio a la fuga en dirección contraria. Siguieron al joven, el cual ingresó a la Villa Las Palmeras y al final de la calle principal encontraron la bicicleta abandonada y luego, en un pasaje, encontraron la mochila, la cual, al revisarla se percataron que mantenía varias especies, dos monederos contenedores de envoltorios blancos con una sustancia beige. En la unidad pudieron revisar más a cabalidad pudiendo determinar la existencia de notebook, 3 celulares, un cargador portátil, los dos monederos ya señalados, pastillas de clonazepam en 3 sachets de 0 pastillas cada una y una bolsa de color amarillo con pastillas de color damasco. También encontraron una tarjeta de cuenta RUT a nombre de Francisco C. Carrillo. Dio cuenta de haber informado de lo anterior al fiscal de turno, quien ordenó diligencias, entre ellas, una entrada y registro al domicilio del sujeto el cual, según el sistema biométrico, era en el pasaje Los Tejedores N° 0 Se concurrió al domicilio siendo atendidos por la encargada del lugar, Hellen Vásquez, quien señaló que Francisco vivía ahí, pero hace dos meses se había ido. No se encontró nada en el domicilio. Dio cuenta también que se solicitaron diligencias tecnológicas de las especies para dar con los propietarios de ellas. Consultada por el fiscal, señaló que se persiguió al sujeto como por cuatro cuadras y media y que la mochila era de color negro com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , Nº , Nº , , , 30, , 0, , y BIS A del Código Penal; , 3, , y de la Ley de 0 000; , , , , 3 0, 3 , 3 , 3 y 3 del Código Procesal Penal; Ley , y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a Francisco Javier Cornejo Carrillo de la imputación deducida en su contra de ser AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo BIS A del Código Penal por el cual fue acusado por el Ministerio Público, presuntamente cometido el día 0 de abril de 0 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua II.- Se condena a Francisco Javier Cornejo Carrillo a la pena de días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales y a la sanción accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley 0 000, sorprendido el día 0 de febrero de 0 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. III.- En cuanto a la pena corporal, no se le concede al encartado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley , por ser improcedente, debiendo dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta. Se deja constancia que por esta causa el imputado cuenta con un abono a su favor de 0 días IV.- La multa impuesta al acusado deberá ser pagada en

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados Paola González López (quien fue Presidenta de Sala), Raúl Baldomino Díaz y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redactor, se l

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