TORRES/PULLMAN CARGO S.A
Rol
O-3835-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del 01 de junio de 2013. 2. Que la suma percibida por el trabajador ascendía a $914.837.- 3. Que con fecha 06 de abril de 2021 la demandada pone término a la relación laboral invocando la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Funciones para las cuales fue contratado y efectivamente realizadas por el demandante. 2. Cumplimiento de formalidades legales por parte demandada en relación a la comunicación del término de la relación laboral. 3. Existencia de una carta de despido y efectividad de los hechos en ella contenidos. Pormenores y circunstancias. 4. Para el evento anterior, justificación de las inasistencias imputadas al demandante por parte del trabajador. 5. Efectividad de adeudar la demandada, diferencias por concepto de feriado legal y/o proporcional. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto con fecha 25 de enero de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de Miguel Ángel Tobar Campos, y el demandante el testimonio de Fania Andrea Silva Rivasy y Carolina Andrea Torres Silva, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando el actor la respuesta de oficio remitida por Fonasa. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no existe discusión entre las partes en la circunstancia que el demandante prestó servicios para la demandada, desde el 01 de junio de 2013 hasta el 06 de abril de 2021, fecha en que fue despedido por aplicación de causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, correspondiendo, en primer término, determinar el cumplimiento de las formalidades legales para la separación del trabajador. SEXTO: Al respecto, la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ARNALDO TORRES FUENTES, cédula nacional de identidad N°9.617.623-6, domiciliado en El Caupolicán N°1111, Los Vilos, Región de Coquimbo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PULLMAN CARGO S.A., RUT N°89.622.400-K, representada legalmente por Pedro Farías Soto, ambos domiciliados en San Borja N°235, Estación Central, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $914.837.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $7.318.696.- por indemnización por ocho años de servicio, más $5.854.956.- por recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.280.771.- por feriado legal, d) $213.458.- por feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de junio 2013, como agente del terminal de transporte de pasajeros y carga terrestre de Los Vilos, percibiendo una remuneración promedio de $914.837.-. Sostiene que, el 04 de enero de 2017, fue operado de meniscos en su rodilla derecha, por lo que permaneció con licencia médica (45 días), entre el 28 de diciembre de 2016 y el 10 de febrero de 2017, haciendo presente que, junto con su familia, viven en una casa ubicada al costado interior del Terminal de Los Vilos, por lo que siempre se vio obligado a realizar todo aquello que le pedía el dueño de la empresa, Pedro Farías Soto, por temor a ser expulsado de la vivienda. En ese contexto, el 26 de enero de 2017, encontrándose con licencia médica, cerca de las 17:00 horas, el dueño de la empresa, lo llamó ordenándole acudir al terminal de Illapel, distante 20 kilómetros de Los Vilos, pues un bus de su Flota se encontraba con problemas mecánicos, no obstante explicarle que se encontraba con licencia y aun sentía dolor en su rodilla producto de la operación y caminaba con muletas, este insistió en que fuera a arreglar el bus, con el chofer de la empresa, Guillermo Astudillo Jopia, quien conduciría la camioneta que los llevaría hasta el terminal de Illapel. En el camino de regreso, y luego de arreglar el bus averiado, fueron chocados de frete por un bus en la carretera, volcándose la camioneta, que resultó completamente destruida, sufriendo múltiples lesiones, debiendo ser trasladado a la Mutual de Seguridad, lugar en que fue sometido a múltiples tratamientos, intervenciones quirúrgicas, tratamiento farmacológico y un largo reposo médico de más de cuatro meses, por luxación de hombro, TEC cerrado simple, artrosis de codo, herida de antebrazo simple, cuerpo extraño en partes blandas, cervicobraquialgia, hernia del núcleo pulposo cervical, rotura de labrum hombro y trastorno de adaptación mayor a 30 día
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que ACOGE la demanda intentada por SERGIO ARNALDO TORRES FUENTES, en contra de PULLMAN CARGO S.A., representada legalmente por Pedro Farías Soto, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 06 de abril de 2021, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $914.837.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.318.696.- por indemnización por ocho años de servicio, más $5.854.956.- por recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo 3. $353.327.- por saldo de feriado adeudado II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3835-2021.- RUC: 21-4-0344873-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO ARNALDO TORRES FUENTES, cédula nacional de identidad N°9.617.623-6, domiciliado en El Caupolicán N°1111, Los Vilos, Región de Coquimbo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de pr
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