Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ HÉCTOR PATRICIO FUENTES PONCE

Rol

O-594-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. El día diecisiete de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Francisco Fuenzalida Jeldes y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº594-2023, en contra de HÉCTOR PATRICIO FUENTES PONCE, cédula de identidad N°14.265.152-1, nacido el 12 noviembre de 1971 en Molina, de 52 años, casado, chileno, conductor de camión con domicilio en Calle Los suspiros Nº 2755, Quinta Normal, representado por el Defensor Penal Privado Víctor Alejandro Hormazábal Rojas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Jocelyn Pacheco Salcedo. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 19 de agosto de 2022 aproximadamente a las 22:15 horas en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, comuna de Iquique, fiscalizaron el camión placa patente única prck.56 y su semirremolque placa patente jf.6398, el cual era conducido por el acusado Héctor Patricio Fuentes Ponce, quien fue sorprendido manteniendo al interior de dicho vehículo un total de 60 paquetes envueltos en plástico transparente todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso total de 67.400 gramos aproximadamente. Los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Código: XXNMXHLHEGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

Fundamentos

considerando sexto del fallo, en el que se consignan los graves efectos que el consumo de dicha sustancia provoca en la salud de las personas. Finalmente, con los demás documentos reseñados en el motivo sexto, consistentes en oficio reservado N° f003846 del servicio de salud Iquique y acta de recepción N° 13878 del servicio de salud Iquique se logra demostrar la conexión entre las muestras analizadas por el perito y la sustancia decomisada durante el procedimiento, puesto que coinciden entre cada uno de ellos el parte que da origen al procedimiento y la identificación de la sustancia incautada la cual fue finalmente analizada sin interrupciones en su cadena de custodia. A juicio de estos sentenciadores, los antecedentes recién relacionados se estiman como suficientes para acreditar los hechos en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en sus informes por un profesional calificado de la especialidad química, que fundó sus conclusiones en análisis científicos. En segundo término, para acreditar el porte y transporte de la sustancia antes referida, se contó con los asertos de los funcionarios Andrea Carvajal Silva, quien refirió que el día 19 de agosto de 2022 encontrándose en la avanzada Loa se presenta más menos a las 22:20 de la noche el señor Héctor Fuentes Ponce declarando 19 documentos transportando mercancía con declaración de importación, una vez recepcionados revisó los documentos, Código: XXNMXHLHEGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 consultó cada uno de ellos en el sistema computacional, arrojando uno de ellos alerta, una declaración de importación, fueron al andén para la revisión de este documento que resultó con alerta resultando ser un total de 15 fardos, le llamó la atención que estaban más inflados de lo que usualmente estaba uno de ropa usada, el conductor los abrió y cada uno de ellos al interior se encontraron 4 paquetes con sustancia verde con fuerte olor a marihuana una vez que abrieron los 15 fardos y cada uno de ellos tenía 4 paquetes llamo a los funcionarios de la unidad de drogas, del camión escáner y ellos continuaron con la operación. Lo anterior se complementó con los dichos del funcionario Francisco Méndez Seguel, quien refiere que en el procedimiento por avanzada del loa, estaba en camión escáner, el 19 de agosto a las 23:00 horas y fracción la señora Silva que es funcionaria del turno le solicita asistencia porque había detectado un procedimiento de ley 20.000 acudieron como unidad especializada, se presenta a controlar la salida Héctor con un camión con diferente tipos de encomiendas no era tradicional era diferente a los demás, les llamó la atención, venía con 19 declaraciones de importación, por instrucciones internas tienen que revisar todas, ella las revisó todas y una en particular le indicó una alerta, son perfiles internos de riesgo, no sobre ley 20.000, Andrea silva se dirigió con el conduc

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N.º 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a HÉCTOR PATRICIO FUENTES PONCE, cédula de identidad N°14.265.152-1, ya individualizado, a cumplir la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el 19 de agosto de 2022, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. La multa impuesta se tendrá por cumplida con cargo a 30 de los días que el acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación décimo cuarta del fallo, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir su condena de manera efectiva

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. El día diecisiete de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Francisco Fuenzalida Jeldes y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audienci

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