1º Juzgado Civil de Talcahuano

ITAÚ CORPBANCA/RODRÍGUEZ

Rol

C-1209-2017

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador de empresa, y ésta en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova , economista, todos domiciliados para estos efectos en Concepción, Tucapel N°366, segundo piso e interpone demanda ejecutiva de conformidad con la Ley Nº 20.027 de fecha 11 de junio de 2005 que “Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior” y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005 en contra de doña BÁRBARA JOSÉ RODRIGUEZ ORELLANA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Concepción, El Roble 2340, Laguna Redonda 2, en su calidad de deudor principal; en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés endosados en dominio a favor de la Tesorería General de la República de Chile por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2014, otorgada en la notaria de Santiago de don José Musalem Saffie: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 78,0486 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de enero de 2.017 a la orden de ITAU CORPBANCA y con vencimiento el 06 de febrero de 2.017. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 71,1239 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de enero de 2.017 a la orden de ITAU CORPBANCA y con vencimiento el 06 de febrero de 2.017. 3.- Pagaré de monto capital equivalente a 145,7209 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de enero de 2.017 a la orden de ITAÚ CORPBANCA y con vencimiento el 06 de febrero de 2.017 4.- Pagaré de monto capital equivalente a 6,0100 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de enero de 2.017 a la orden de ITAÚ CORPBANCA y con vencimiento el 06 de febrero de 2.017. Indica que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador de empresa, y ésta en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, e interpone demanda ejecutiva de conformidad con la Ley Nº 20.027 de fecha 11 de junio de 2005 que “Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior” y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de septiembre de 2005 en contra de doña BÁRBARA JOSÉ RODRIGUEZ ORELLANA, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $300,9034 Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional al día de emisión de los respectivos pagarés a $7.919.750.- más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha de pago efectivo y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 27 compareció doña BARBARA JOSÉ RODRÍGUEZ ORELLANA, ejecutada de autos, y opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 1 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, en mérito de los siguientes argumentos: 1.- Opone la excepción del N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se presentó demanda, la cual funda en que los pagarés acompañados en autos como títulos ejecutivos señalan expresamente la jurisdicción ante cual habrá de presentarse toda acción judicial, la cual es, “Para todos los efectos legales o extrajudiciales, el suscriptor constituye domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio del domicilio que corresponda al lugar de su residencia, a elección del acreedor.” Añade que del tenor literal de los pagarés de autos, aparece que el ejecutante pudo haber iniciado la ejecución ante los tribunales de Santiago o de Concepción, pero en el caso de autos inició su acción ejecutiva en este Tribunal, el cual no es competente para conocer de este litigio, debiendo así declararlo. 2.- Deduce la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la cual sustenta en el hecho de que todos los pagarés fundantes de la ejecución tenían como fecha de vencimiento el 06 de febrero de 2.017 y el requerimiento de pago se ha efectuado el día 15 de septiembre de 2020, es decir, más allá del plazo establecido en la Ley 18.092. Agrega que por lo anterior la acción ejecutiva se encuentra prescrita, no pudiendo darse lugar a la ejecución y debe ser rechazada, con costas. Termina solicitando que conforme a lo e

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que menciona, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña BARBARA JOSÉ RODRÍGUEZ ORELLANA, en su calidad de deudor principal, por la suma en capital de 300,9034 Unidades de Fomento equivalente en moneda nacional al día de emisión de los respectivos pagarés a $7.919.750.- más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A folio 9 del Exhorto 2117-20, se notificó la demanda a la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 27 comparece doña BARBARA JOSÉ RODRÍGUEZ ORELLANA, ejecutada de autos, quien opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los números 1 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva, acogerlas y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 48 la parte ejecutante evacúa traslado respecto de las excepciones deducidas. A folio 51 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, represent

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1209-2017 CARATULADO : ITA CORPBANCA/RODR GUEZÚ Í Talcahuano, catorce de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador de empresa, y ést

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica