Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIÉRREZ

Rol

O-200-2022

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día diecisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N°19.299.535-3, chileno, nacido en Curicó el 28 de marzo de 1996, 27 años, comerciante, soltero y domiciliado en población Santa Fe, Senda 2 Nº2334, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscala Leticia Flores Belmar, domiciliada en esta ciudad en calle Chacabuco N° 329. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Paulo Albornoz Avilés, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho: El día 26 de abril del 2020, aproximadamente a las 16:00 horas la víctima CRISTOFER SEBASTIAN SEPULVEDA TORRES se encontraba en su domicilio ubicado en el Sector la Obra, calle principal, Sitio Nº50, Los Niches, Curicó, momento en que llegó el acusado CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ, acompañado de su pareja MARCELA VERA MENESES, a pedirle explicaciones por unos mensajes de WhatsApp que ésta, le envió a SEPULVEDA TORRES. Mientras conversaban los tres, el acusado CANALES GUTIERREZ reacciona agrediendo con un manotazo a Vera Meneses, la victima Sepúlveda Torres, interviene y comienza una pelea a golpes de puños con el acusado, cuando dejan de pelear, la victima ingresa a su casa y al salir lo hace con un bate en su mano, al ver eso el acusado CANALES GUTIERREZ, arranca, se dirige a un domicilio cercano, luego premunido con un cuchillo en la vía pública, y tras esquivar un golpe con el bate que le intentó dar SEPULVEDA TORRES, le clava el cuchillo a la víctima en la cara, dándose a la fuga. A consecuencia de lo anterior, CRISTOFER SEBASTIAN SEPULVEDA TORRES resultó con LESIONES DE CARÁCTER GRAVES, con una Cicatriz en la mejilla izquierda, cicatriz en el cuello anterior post traqueotomía y una parálisis transitoria de los músculos de la deglución, con un tiempo de recuperación e incapacidad mayor de 31 días y secuelas estéticas por las cicatrices antes descrita, según el informe Nº102-2020, del servicio médico legal de Curicó. En concepto de la fiscalía los hechos relatados son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 397 No. 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en los que al acusado CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ se le atribuye participación en calidad de Código: HEYXXHELSGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 2 AUTOR, conforme al Art. 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del acusado CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ NO concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente en cuanto a la pena requerida, conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº1, 21, 30, 31, 67, 69, 397 No. 2 del Código Penal, artículo 45 del Código Procesal Penal, la fiscalía solicita se condene al acusado CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso del arma incautada en conformidad al artículo 31 del Código penal y las costas de la causa. En su alegato de apertura la Fiscala señaló que en esta causa, como se lee en la acusación, hay tres personas en el lugar: to

Fallo

por tanto no puede establecerse la continuidad de los hechos. No es posible dictar un veredicto condenatorio, ya que se cuenta sólo con la declaración de la víctima, quien no declaró antes, razón por la cual no puede someterse su interrogatorio a la técnica de superación de contradicciones o a refrescar su memoria. En cuanto a lo declarado por éste en cuanto a que el imputado se habría retirado a otro domicilio a buscar un arma blanca, ello no es concordante con las máximas de la experiencia, si se supone que él no conocía a nadie en el lugar en que ocurren los hechos, estimando que la versión de la víctima es contradictoria con la aportada por su representado y con las demás circunstancias probadas y lo declarado por otros testigos. En cuanto a la dinámica, no existe continuidad de la agresión y por ello es que se produce una legítima defensa, por lo que solicita se reconozca la concurrencia de la eximente del artículo 10 del Código Penal, por lo que pide la absolución de su representado. Durante la réplica señaló que el acusado jamás había aceptado el resultado, ni le daba lo mismo. En cuanto a la legítima defensa, queda claro de la propia declaración de la víctima que es él quien se dirige hacia donde está el imputado con un palo en su mano y lo ataca. Durante la audiencia del artículo 343 del Código procesal Penal, solicitó se imponga la pena en el mínimo del grado y, en cuanto a su cumplimiento se otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional, ya que no pueden co

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 CONTRA: CRISTOFER EDUARDO CANALES GUTIERREZ DELITOS: LESIONES GRAVES N° 200-2022 RUC N°2000426422-4 Curicó, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: El día diecisiete de agosto del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CRISTOFER EDUARDO C

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