YÁÑEZ/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-252-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Asignación de experiencia, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Regalías, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias del término de la relación laboral.; 4. Efectividad de que la parte demandada adeuda los montos y conceptos indicados en la demanda.; 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, montos pagados y fechas de pago. El día de hoy tuvo lugar la audiencia de juicio la parte demandante incorporo la siguiente prueba: 1. Convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020.; 2. Mandato Judicial, de fecha 05 de mayo de 2021.; 3. Boletín estadístico: índice de Precios al consumidor N° 270 de fecha 07 de mayo de 2021.; 4. Carta de despido de fecha 16 de febrero de 2021.; 5. Contrato de trabajo, de fecha 3 de octubre de 2017; 6. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 13 de julio de 2021; 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de fecha 13 de Julio de 2021; 8. Certificado de periodos no cotizados AFC de fecha 13 de Julio de 2021. Además solicito que en mérito del artículo 454 del código del trabajo, por la falta de comparecencia de la demandada a la prueba confesional, que se aplique como sanción lo que establece dicha norma. En cuanto a las cuestiones debatidas en esta causa, es cierto que la parte demandada, no compareció a la confesional, por lo tanto el tribunal está en condiciones de acceder a lo pedido, por la parte demandante y en consecuencia en conformidad al artículo 454 Nº 3, el Tribunal presumirá que son efectivas las alegaciones de la parte demandante, pero eso sí, con las salvedades, consideraciones y modificaciones que este Tribunal va hacer a consideración, porque es deber de este Juez evaluar toda la prueba del juicio y no únicamente aplicar en forma separada un efecto procesal como si solo existiera el articulo 454 Nº 3 y olvidará el resto de la prueba. En ese sentido, se va a tener como por demostrado que el inicio de la relación laboral es el 3 de octubre de 2017, que la función que tenía el demandante es la de operario, que además la remuneración que tenía total y para efectos del artículo 172, ascend
Fundamentos
motivos que habrían originado el despido. Alega la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales y de bonos integrados al contrato de trabajo de manera tácita y confirmados por el convenio colectivo, rubros como reajuste anual del sueldo, bono de producción, vacaciones, caja de alimentos deben ser considerado en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas del aviso y por año de servicio. En cuanto al feriado alega que se le adeuda el feriado proporcional y uno que también denomina feriado legal, en total 21 días más 5,54 días. 5. Las peticiones son que se pague o se ordene pagar a la demandada la indemnización sustitutiva, la indemnización por año de servicio, el recargo del 30% de está, remuneración de 16 días del mes de febrero, las cotizaciones adeudadas, el pago del aguinaldo de navidad, pago bono de vacaciones, caja de navidad, gratificación legal por los días febrero de 2021, feriado legal adeudado, feriado proporcional, pago del seguro de cesantía no enterado en el mes enero y febrero de 2021, reintegro del seguro de cesantía descontado en su carta de despido reintegro de las primas de salud y pide además las remuneraciones que se devenguen entre el despido y la convalidación del mismo. 6. La parte demandada a través del abogado Ricardo Espina Vio contestó la demanda y señaló que no es efectivo y controvierte las imputaciones señaladas en el líbelo. Dice que se entregó por escrito la comunicación de despido, conforme a la causal del artículo 161, necesidades de la empresa del Código de Trabajo y se basa en que la situación económica complicada de la compañía, siendo un hecho público y notorio, las dificultades por la situación económica derivada primero por el estallido social y luego de la pandemia; Niega y no reconoce los conceptos y montos demandados, señala que no adeuda los conceptos solicitados y pide el rechazo de la demanda. CONSIDERANDO: El Tribunal en la audiencia preparatoria fijo como puntos de prueba 1. Remuneración que tenía el demandante, composición y monto.; 2. Fecha de inicio de la relación laboral, vigencia.; 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral.; 4. Efectividad de que la parte demandada adeuda los montos y conceptos indicados en la demanda.; 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, montos pagados y fechas de pago. El día de hoy tuvo lugar la audiencia de juicio la parte demandante incorporo la siguiente prueba: 1. Convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020.; 2. Mandato Judicial, de fecha 05 de mayo de 2021.; 3. Boletín estadístico: índice de Precios al consumidor N° 270 de fecha 07 de mayo de 2021.; 4. Carta de despido de fecha 16 de febrero de 2021.; 5. Contrato de trabajo, de fecha 3 de octubre de 2017; 6. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 13 de julio de 2021; 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de fecha 13 de Julio de 2021; 8. Certificado de periodos no cotizados AFC de fecha 13 de Julio de 2021. Ad
Fallo
por tanto ser rechazada la demanda en esta parte. En cuanto a la nulidad del despido resulta procedente por no haber estado enterada y al día las cotizaciones previsionales del mes anterior al despido cursado al trabajador. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 161, 162, 168, 420 del Código del trabajo. Se acoge la demanda interpuesta por LEANDRO MERINO CELIS en representación de MAURICIO ESTEBAN YÁÑEZ CANTO Rut: 16769042-4, solo en cuanto declaro que el despido del que fue objeto el demandante es injustificado o improcedente y se condena a la parte demandada Industria Campo Lindo S. A. Rol: 87579600-3, a pagar los siguientes conceptos y montos: 1.- La suma de $504.770.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.514.310.- como indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $454.293.- por recargo del 30% del concepto anterior. 4.- La suma de $269.211.- por los 16 días trabajados en el mes de febrero de 2021. 5.- Las cotizaciones previsionales de enero y febrero del año 2021 en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. 6.- La suma de $67.893.- por concepto de aguinaldo de navidad. 7.- La suma de $446.567.- por concepto de compensación de feriado. 8.- Las remuneraciones que se devenguen a contar del 16 de febrero de 2021 y hasta la convalidación con arreglo a la Ley del despido, sobre la base de una remuneración mensual de $504.770.- Las cantidades anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales No se
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09-02-2022 RUC 21-4-0347242-2 RIT O-252-2021 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS LEYLA TELLO MIRANDA HORA DE INICIO 09:01 HORAS HORA DE TERMINO 10:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347242-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO PARTE DEM
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