Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIÁN HERNÁN IRIBARREN VIDELA

Rol

O-399-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal avaluada en $296.336, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Código: VPXPXHVTEHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir, lograría acreditar los hechos que motivan este juicio y la participación del acusado en los mismos, por lo que en su oportunidad, solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa del acusado señaló que instaría por un veredicto absolutorio, toda vez que su representado contaría con una teoría alternativa de los hechos que se le imputan y que dice relación con la falta de conocimiento de que la moto que adquirió era robada. Señaló que le manifestó a los funcionarios policiales que compró la moto a un amigo y a un buen precio. Agregó que su amigo no la ocupaba y la tenía en desuso por lo que no se representó que tenía un origen ilícito. La moto que le ofrecieron no estaba en buen estado, se la ofreció su dueño y él quería arreglarla con partes de otra moto. Por lo anterior, solicitaría en su oportunidad un veredicto absolutorio. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, conforme lo anticipara la defensora del acusado, éste renunció a su derecho de guardar silencio y prestó declaración en el juicio. Señaló que esa moto la compró en un carrete a un amigo. Manifestó que este amigo, se la ofreció porque estaba med

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Constanza Elena Encina Zacur(S), quien presidió la audiencia, junto a la juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y María Isabel Rojas Medar, ambas titulares del Tribunal, se llevó a efecto mediante videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°399-2023, RUC N°2200428425-2, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, en contra del acusado Sebastián Hernán Iribarren Videla, chileno, cédula nacional de identidad N°18.791.449-3, nacido en Antofagasta, el 12 de mayo de 1994, 29 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Agustín Edwards N°4626, Población El Olivar, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Rommy Robles Robles, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha treinta y uno de mayo pasado y que se transcriben textualmente: Código: VPXPXHVTEHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 04 de mayo de 2022, alrededor de las 04.10 horas, en calle Latorre esquina Bolívar de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al imputado Sebastián Iribarren Videla en posesión y transportando a pulso, la motocicleta marca Takasaki, modelo TK-125 T15, color amarillo, la que no portaba sus placas patentes, pero mantenía daños en toda su estructura, pudiendo determinar la policía, a partir de su número de chasis, que a aquella motocicleta le correspondía la PPU IP-0556, y que mantenía encargo vigente por robo, toda vez que había sido previamente sustraída a la víctima X.D.G.G. y respecto de lo cual, teniendo presente las circunstancias de la detención del imputado y los daños que presentaba la motocicleta, el imputado no podía menor que conocer su origen ilícito.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal avaluada en $296.336, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Código: VPXPXHVTEHF Este documento tiene firma electrónica

Fallo

se acuerda del nombre de su amigo, éste se la ofreció a un precio bajo, él vivía por ahí cerca, tiene como un taller por ese sector, se la ofreció barata y la compró para poder armarse otra. La compró en $50.000, “era una moto que estaba desarmada entera”. Dijo que los Carabineros lo revisaron, luego lo dejaron ir y después “como que se devolvieron” y vieron el chasis, que es lo único que quedaba. Tenía ruedas, pero la moto no funcionaba. Señaló que se fue de calle Lima a pie con la moto hacia el centro, la llevó a pulso. Reiteró que lo detuvieron, luego avanzaron y después regresaron. La moto no prendía, no intentó hacerla funcionar. Reiteró que con esa moto podía armar otra. Se le exhibió un video, donde se reconoce él y la moto. Refiere que la está tratando de hacerla partir o de encender, pero no prendía. Nunca prendió. La tuvo que llevar así nomás, no pudo encenderla. Luego, ve la llegada de Carabineros, primero le consultan y después se devuelven. Esa es la moto que había comprado en $50.000. reiteró que no lo llevaron detenido ahí, sino después cuando vieron el chasis. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la siguiente prueba: Código: VPXPXHVTEHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 1. Testimonial: A cargo del testigo con iden

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1 Antofagasta, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciséis de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Constanza Elena Encina Zacur(S), quien presidió la audiencia, junto a la juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y María Isabel

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