BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LUCO
Rol
C-36982-2018
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2018, comparecen Leandro Palma Espinosa y Juan Pablo Ramírez Araya, abogados, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, Torre 4, Piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de MARÍA PAZ LUCO MUNDY, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Cabo Ross Nº1576, comuna de Puente Alto, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $940.813.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña del pagaré NºD14499983356, suscrito por el demandado con fecha 27 de diciembre de 2017, por la C-36982-2018 cantidad de $940.813.- en capital, el que devenga una tasa de interés de un 0,96% mensual, a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de capital e intereses de $31.493.-, las que debían pagarse los días 05 de cada mes, devengándose la primera de ellas el día 05 de marzo de 2018. Se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Sostiene que el deudor no pagó ninguna de las cuotas, encontrándose en mora desde el 05 de marzo de 2018, por lo que viene en hacer exigible el total de la deuda. Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 6, con fecha 08 de julio de 2020 comparece la ejecutada notificándose expresamente de C-36982-2018 la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Leandro Palma C-36982-2018 Espinosa y Juan Pablo Ramírez Araya, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interponen demanda ejecutiva en contra de MARÍA PAZ LUCO MUNDY, y piden se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $940.813.- en capital más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: C-36982-2018 1) Pagaré (Sin Protesto) “CUOTA FIJA TASA FIJA PESOS” N° de Operación D14499983356, el que se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°9565-2018, y digitalizado en el sistema informático de tramitación de causas –SITCI-. CUARTO: Que, la parte ejecutada no aparejó medio de prueba legal alguno en orden a acreditar las excepciones opuestas. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, ésta será acogida, pues se observa que, efectivamente, entre el día 20 de noviembre de 2018, fecha en que se ingresó la demanda a tramitación y operó la caducidad del plazo, y el 08 de julio de 2020, en que compareció la ejecutada notificándose de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 de
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C-36982-2018 FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36982-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LUCOÉ Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2018, comparecen Leandro Palma Espinosa y Juan Pablo Ramírez Araya, abogados, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INV
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