MP C/ JUAN CARLOS JIMENEZ MORA
Rol
O-1502-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RUC 2300351706-3, RIT 1502 del año 2023, el Fiscal del Ministerio Público don Fernando Rodrigo Donoso Roselló, formuló acusación verbal en contra del imputado don JUAN CARLOS JIMENEZ MORA, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad obtenida por canje penal número 14.896.871-3 ya individualizado en este proceso, representado en la audiencia por la defensora privada doña Nolgia Helena Adrian Flores. Se funda la acusación en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que son los siguientes: “El día 30 de marzo del 2023, siendo las 16 horas con 10 minutos aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS JIMENEZ MORA se encontraba a las afueras de una casa situada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al número 3484, comuna de Estación Central, donde comercializaba droga con un tercero identificado como comprador de nombre JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, a quien hacía entrega de una bolsa de nylon transparente contenedora de droga a cambio de lo cual el tercer sujeto o comprador, le hacía entrega de billetes de dinero en efectivo, incautándole al interior de un banano que portaba 30 envoltorios de nylon transparentes que mantenían una sustancia vegetal de coloración positiva correspondiente a 19,600 gramos de marihuana. Además de mantener consigo, portar, guardar y transportar con el propósito de traficar 18 envoltorios transparentes que contenían 8,900 gramos de clorhidrato de cocaína. Así mismo, se le incautaron 2 teléfonos celulares y la suma de $120.000 pesos presuntamente obtenida por la venta de droga, encontrando al interior de su domicilio situado en Alameda 3487 casa 7 de la misma comuna de Estación Central, que poseía, ocultaba y guardaba en su dormitorio específicamente en su velador 9 bolsas de nylon trasparentes con una sustancia vegetal, lo que en total arrojaron 740 gramos brutos de marihuana con 28 envoltorios de aluza transparente, 5 bolsas de nylon con dosificadores; además, sobre el velador mantenía 2 pesas digitales de color gris y una (1) de colore negro y al interior de una mochila un (1) envoltorio de nylon con un polvo blanco, una (1) bolsa verde con polvo blanco, una (1) bolsa de color naranjo con 240 gramos totales de clorhidrato de cocaína. En tanto, al comprador, se le incautó un (1) envoltorio de nylon con polvo blanco que contenía 400 miligramos de clorhidrato de cocaína; incautándole un total de 759,6 gramos brutos de marihuana y 248,9 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. Los hechos antes descritos, configuran a criterio del Ministerio Público el delito de tráfico ilícito de drogas establecido en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación al artículo 1, correspondiéndole al imputado calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado.” Para el Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Código: TCYVXHFXLTF Este documento tiene firma electró
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS JIMENEZ MORA, ya individualizado, a la pena TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 30 de marzo del año 2023 en la comuna de Estación Central. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216 no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia, por lo que el condenado deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado sujeto a la cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 30 de marzo de 2023 hasta esta fecha. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado cinco (5) parcialidades mensuales y sucesivas las que deberá comenzar a pagar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguientes a que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta. Si no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, se aplicaran los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado conforme lo est
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1 RUC: 2300351706-3. RIT: 1502-2023. C/ JUAN CARLOS JIMENEZ MORA. Tráfico ilícito de drogas, artículo 3 de la Ley 20.000. En Santiago, a veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RUC 2300351706-3, RIT 1502 del año 2023, el Fiscal del Ministerio Público don Fernando Rodrigo Donoso Roselló, formuló acusación verbal en contra del imp
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