Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ELVIA LARA ANTEZANA

Rol

O-599-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Francisco Fuenzalida quien presidió, Salvador Garrido Aranela y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2201130909-0 y Rol Interno del Tribunal 599-2023 el Ministerio Público, representado por la fiscal Joselyn Pacheco Salcedo presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, en contra de Elvia Lara Antezana, cédula nacional de identidad 14.891.769-8, boliviana, nacida el 29 de enero de 2002 en Cochabamba 21 años., soltera, ayudante de cocina, nivel de escolaridad medio, domiciliada en Obispo Labbé Nº 685, de la comuna de Iquique y Katterine Karen Arce Espinoza (identificada también como Katterina Arce Espinoza), boliviana , cédula nacional de identidad 14.891.764-7, nacida el 24 de septiembre de 1996, en Cochabamba, 26 años, soltera, ayudante de cocina, nivel de escolaridad medio, domiciliada en Sotomayor N° 548, Oficina Local Uno, Edificio El Greco, de la comuna de Iquique, quienes se encontraban defendidas por la Defensora Penal Pamela Delucchi Henríquez. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 13 de noviembre del 2022 aproximadamente a las 23:15 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio Loa, fiscalizaron el bus de la empresa “ciktur” y en particular de sus pasajeros, entre ellos las acusadas Elvia Lara Antezana Y Código: VLCKXHVFPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Katterine Karen Arce Espinoza, quienes fueron sorprendidas manteniendo consigo, oculto, y adosado a su cuerpo mediante una faja dive

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que mientras transitaban en un bus de la empresa Ciktur con itinerario Iquique Santiago, fueron sorprendidas transportando adosados a su cuerpo contenedores con una sustancia que resulto ser cocaína base. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de cada acusada, los que no registran anotaciones prontuariales pretéritas. Conforme aquello, existe una atenuante de responsabilidad, considerando el 11 N° 6, habiendo mayor extensión del mal causado, como, asimismo, la cantidad que transportaba. Sobre la posible colaboración sustancial, no se dan los presupuestos facticos, dado que el reconocimiento se realiza ante una fiscalización inminente, sin declarar nada sustancial, como tampoco, pudiendo realizar diligencias investigativas, no habiendo mayor antecedente para configurar atenuante o acogerse al artículo 22, requiere siete años, las multas de 100 unidades tributarias mensuales, comiso e incorporación de huella genética al registro de condenados. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento del 11N°9, dado que al momento de ser fiscalizadas no reconocen quien es aduana o policial, a la consulta inmediatamente dicen que sí, pero ellas automáticamente refirieron que llevaban droga, que accedieron a sacarse fotos, el funcionario de aduanas dice que tuvieron actitud colaborativa, que manifestaron que iban a Ovalle y la entrega iba a ser en la terminal, en ese sentido, tuvieron actitud colaborativa, ellas no viven en Chile, no son de acá, Elvia no sabe todas las calles, sin embargo ambas trataron de colaborar con sus limitaciones. Conforme ambas atenuantes solicitadas, requiere rebaja en un grado y sobre las multas pide rebaja a un tercio, mencionando que son personas que no tienen vivistas, estando recluidas y que para mantenerse han tenido que lavar ropa a otras internas para subsistir. Sobre la forma de cumplimiento, respecto a Elvia Lara presenta informe social, realizado el 27 de julio de 2023, elaborado por Francisca Lacke Villegas, la profesional explica que tuvo el contexto de la historia vital, entrevistado con la imputada, quien representa una red de apoyo, sostenida en quien trabajaba anteriormente, que Elvia ingresó en 2018, que ella vuelve a Bolivia en 2021 retornando en 2022 trabajando como asesora del hogar, que la familia de la imputada, se constituye con hijos y madre, quienes Código: VLCKXHVFPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 son el grupo familiar primario, presente, además que la imputada tiene historia laboral desde los 14 años. Para Katterine explica que ella no cuenta con apoyo en este país, razón por la que en su caso el cumplimiento deberá ser efectivo, requiriendo rebaja de multa y exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de f

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Elvia Lara Antezana y Katterine Karen Arce Espinoza, ambas ya individualizadas, a cumplir una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autoras de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 13 de noviembre del 2022. 2. Que Elvia Lara Antezana y Katterine Karen Arce Espinoza, deberán cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos ochenta y tres (283) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Elvia Lara Antezana y Katterine Karen Arce Espinoza, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. Código: VLCKXHVFPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 4. Se d

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1 RUC: 2201130909-0 RIT: 599-2023 ACUSADA: Elvia Lara Antezana CEDULA DE IDENTIDAD: 14891769-8 ACUSADA: Katterine Karen Arce Espinoza (identificada también como Katterina Arce Espinoza) CEDULA DE IDENTIDAD: 14891764-7 MATERIA: TRAFICO ARTICULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individuali

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