3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORDY ABEL ARELLANO JUAREZ

Rol

O-296-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORDY ABEL ARELLANO JUAREZ, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, contemplado en el artículo 196 en relación al 110 y 209 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 18 de Enero de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, que se le tendrá por cumplida por el día que permanecido de libertad el día 18 de enero de 2023, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. Asimismo por el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SOMETERSE A EXAMEN CIENTÍFICO DESTINADO A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, cometido en la misma fecha, una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, deberá cumplir pagando dos cuotas mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual a partir de los ultimos cinco días del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye para el sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y

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1 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 25, 30, 67, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 y 195 bis, 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 y 38 de la Ley No. 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a

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