PINTO/FISCO -CDE
Rol
O-1510-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo: Conforme lo disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 160, 161, 162, 172, 425, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: I. Se rechaza la demanda incoada por CRISTIAN LEONARDO PINTO CARVACHO, kinesiólogo, soltero cédula de identidad N° 15.931.844-3 ya individualizado en estos autos en todas su partes y se declara que no ha existió entre el demandante y la demandada una relación de carácter laboral por no poder ser calificada en esos términos, no procediendo ninguno de los otros rubros que en la presente demanda se han cobrado. II. Que existiendo motivo plausible para litigar y atendida la incomparecencia a la audiencia de juicio lo que hizo más simple la carga probatoria de la demandada en orden al rechazo de la demanda incoada en estos autos, no se le condenará en costas entendiendo que tuvo motivo plausible para litigar. Se rechaza en los mismos términos toda vez que no existió prueba en ese sentido la demanda de cobro de prestaciones, también la de despido injustificado y nulidad de despido, conforme a lo cual se dispone el registro de la presente sentencia y su archivo una vez que se encuentre ejecutoriada. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió don GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.-
Fundamentos
fundamentos de las declaraciones entregadas por las testigos señaladas constan en el correspondiente registro de audio. Exhibición demandada: La parte demandada rinde este medio de prueba el cual no puede llevarse a cabo debido a la incomparecencia dela demandante, por lo cual se solicita la aplicación del apercibimiento legal, lo que este Tribunal deja para definitiva. Oficios: Se proceden a incorporar las respuestas de los siguientes oficios: 1. ISAPRE COLMENA. 2. ACF CHILE. 3. PREVIRED. 4. TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La parte demandada se desiste de persistir en la respuesta del oficio solicitado a Servicio de impuestos internos. Los fundamentos de la incorporación constan en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandada procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a nueve de febrero de dos mil veintidós Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo: Conforme lo disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 160, 161, 162, 172, 425, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la demanda incoada por CRISTIAN LEONARDO PINTO CARVACHO, kinesiólogo, soltero cédula de identidad N° 15.931.844-3 ya individualizado en estos autos en todas su partes y se declara que no ha existió entre el demandante y la demandada una relación de carácter laboral por no poder ser calificada en esos términos, no procediendo ninguno de los otros rubros que en la presente demanda se han cobrado. II. Que existiendo motivo plausible para litigar y atendida la incomparecencia a la audiencia de juicio lo que hizo más simple la carga probatoria de la demandada en orden al rechazo de la demanda incoada en estos autos, no se le condenará en costas entendiendo que tuvo motivo plausible para litigar. Se rechaza en los mismos términos toda vez que no existió prueba en ese sentido la demanda de cobro de prestaciones, también la de despido injustificado y nulidad de despido, conforme a lo cual se dispone el registro de la presente sentencia y su archivo una vez que se encuentre ejecutoriada. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió don GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0324875-1 RIT O-1510-2021 SALA 10 MAGISTRADO GUILLERMO AMESTICA ZAVALA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:38 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140324875-1-1349-220209-00 PART
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica