Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MAICKOL JEREMMIN ARANEDA MANSILLA

Rol

O-1490-2021

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 15 de febrero de 2021, alrededor de las horas, en circunstancias que la víctima don Héctor Hernán Saavedra Alarcón, se encontraba a bordo de la camioneta marca Hyundai, modelo H100, color blanco, año 2020, PPU LDSY-71, de propiedad de la empresa C. Barrios en Avenida Portales con San Alfonso, de la comuna de San Bernardo, fue abordado por los imputados SERGIO ELIAS CARDENAS SOTO y MAICKOL JEREMMIN ARANEDA MANSILLA, quien premunido de un arma aparentemente de fuego, lo amenaza e intimida apuntándolo a la cabeza, diciéndole que se baje de la camioneta mientras el imputado CARDENAS SOTO le sustrae su celular marca Samsung, modelo S-10, color negro, para posteriormente darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,50, 68, 69, 70, 432, 436 Y 439 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: Código: VBPXHRSJCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 I.- Que se condena a MAICKOL JEREMMIN ARANEDA MANSILLA, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15/2/2021, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,50, 68, 69, 70, 432, 436 Y 439 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: Código: VBPXHRSJCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 I.- Que se condena a MAICKOL JEREMMIN ARANEDA MANSILLA, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidación, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15/2/2021, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir real y efectivamente la sanción corporal impuesta, la que se contará desde el día de hoy, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 15/02/2021 al día de hoy ininterrumpidamente. III.- Que se condena a SERGIO ELÍAS CÁRDENAS SOTO, ya individualizado, como autor del delito de Robo con

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Imputado : MAICKOL JEREMMIN ARANEDA MANSILLA, cédula de identidad N° 20.914.174-4, con domicilio en Calle Cerro Manquehue Del Patron Nº 886, comuna de San Javier. Defensor : PAULA C

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