CANDIA CON SILVA
Rol
O-775-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante trabajó para la demanda, periodo, funciones, y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de haber sido despedida la actora sin
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Sandra Miriam Candía Prieto, encargada de local, con domicilio en Nievenoctura N° 786 villa Jorge Tellier, Labranza, Temuco Bajada Defensa del Niño, calle 2, Casa Nº 40, Lota Alto, Lota, contratista de mina, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento monitorio de Despido Injustificado e Indebido, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones en contra de: 1. SOCIEDAD COMERCIAL MEDIA LUNA LIMITADA, R.U.T. 76.340.905-8, representada por don Leonardo David Candía Contreras, C.N.I. 12.421.716-4. con domicilio en: ( Nahuelbuta n°2901, de la ciudad de Temuco o en ( Pablo de Rocka 0370 Temuco o en ( los pintores #0483 los creadores comuna Temuco ciudad Temuco región de la Araucanía o en ( pasaje torres del serrano 251 puerta de Alcalá ii comuna de Temuco o en ( Manuel Montt #631, comuna Temuco, ciudad Temuco región de la Araucanía 2. COMERCIAL MEDIA LUNA S.P.A, R.U.T. 76.722.394-3, empresa del giro de su denominación, representada, por don Marcos Rodrigo Abarzúa Zamorano, C.N.I. 14.488.874-K., con domicilio en: ( Nahuelbuta n°2901, de la ciudad de Temuco o en ( Manuel Montt #631, comuna Temuco, ciudad Temuco región de la Araucanía 3. LEONARDO DAVID CANDIA CONTRERAS, C.N.I. 12.421.716-4. Con domicilio en ( Nahuelbuta n°2901, de la ciudad de Temuco o en ( pablo de Rocka 0370 Temuco o en ( los pintores #0483 los creadores comuna Temuco ciudad Temuco región de la Araucanía o en ( pasaje torres del serrano 251 puerta de Alcalá ii comuna de Temuco 4. ANGELICA MARÍA SILVA MILLAPÁN, C.N.I. 13.158.111-4, Con domicilio en ( Nahuelbuta n°2901, de la ciudad de Temuco o en ( Pablo de Rocka 0370 Temuco o en ( los pintores #0483 los creadores comuna Temuco ciudad Temuco región de la Araucanía o en ( pasaje torres del serrano 251 puerta de Alcalá ii comuna de Temuco. En cuanto a que todas las demandadas constituyen un único empleador para efectos legales y previsionales, según efectos “erga omnes”de la sentencia de multi rut firme y ejecutoriada con fecha 22 de octubre del 2018. RIT O-520-2018 RUC 18- 4-0116387-1, caratulada Salgado con Silva. En base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide:
Fallo
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 9, 168, 425, 432, 496, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en forma solidaria en contra de: 1. SOCIEDAD COMERCIAL MEDIA LUNA LIMITADA, R.U.T. 76.340.905-8, representada por don Leonardo David Candia Contreras, C.N.I. 12.421.716-4. 2. COMERCIAL MEDIA LUNA S.P.A, R.U.T. 76.722.394-3, empresa del giro de su denominación, representada, por don Marcos Rodrigo Abarzúa Zamorano, C.N.I. 14.488.874-K. 3. LEONARDO DAVID CANDIA CONTRERAS, C.N.I. 12 12.421.716-4; y 4. ANGELICA MARÍA SILVA MILLAPÁN, C.N.I. 13.158.111-4. Solicitando se declare nulo e injustificado e indebido el despido y se condene solidariamente a los demandados al pago de: 1. Atendido que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato para los efectos remuneracionales, al no estar al día el demandado en el pago de las cotizaciones e imposiciones, el demandado adeuda las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de sus labores, y hasta la fecha en que la demanda convalide el despido en conformidad a la ley, esto es, reciba la comunicación del pago de las cotizaciones adeudadas, o se dicte sentencia ejecutoriada en la causa, teni
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SENTENCIA: Rit: O-775-2021. Ruc: 21-4-0366304-K. Temuco, diez de febrero del año dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Sandra Miriam Candía Prieto, encargada de local, con domicilio en Nievenoctura N° 786 villa Jorge Tellier, Labranza, Temuco Bajada Defensa del Niño, calle 2, Casa Nº 40, Lota Alto, Lota, contratista de mina, viene en interponer demanda laboral en Proce
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