C/ JONATHAN PATRICIO MALLIA MOLINA
Rol
O-2413-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado JONATHAN PATRICIO MALLIA MOLINA, Cédula de Identidad N° 16.122.548-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Diego Portales Nº 1275 comuna de Maipu en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Hechos: El día 21.08.23 alrededor de las 09.22 hrs en la vía publica en Neptuno Con Dorsal Comuna De Lo Prado, el imputado fue sorprendido por personal policial portando un arma cortopunzantes del tipo cuchillo de 9.5 cm de empuñadura y 9,5 cm de hoja, sin justificar razonablemente su porte. Que, se ha calificado estos hechos como porte de arma cortante solicitando la imposición de la pena de 540 días de presidio menor grado mínimo, legales y costas. Luego se ha solicitado la imposición de la pena de multa de 1 utm, más accesorias legales. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Que, los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad de la imputada, tienen el mérito suficiente para acreditar el delito de delito de porte de arma cortante o punzante. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Que, se estima concurrente las siguientes circunstancias modificatorias: Código: XFHXXHXTXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal, colaboración sustancial según se desprende de su admisión de responsabilidad irrogando un menor costo la administración de justicia. 5° Que así las cosas atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurrentes y, que la pena corresponde al mínimo se impondrá en una cuantía inferior dentro del grado solicitado por el Ministerio Público. 6º Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, , 15 N° 1, 25, 49, 288 bis del Código Penal
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena JONATHAN PATRICIO MALLIA MOLINA, Cédula de Identidad N° 16.122.548-7, a la pena única de MULTA DE 1/3 UTM accesoria de comiso del arma NUE 4042923, sin costas como autor de porte de arma cortante, ilícito perpetrado en esta ciudad el 21.08.23 La pena de multa se le da por cumplida con el abono 21.08.23. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300902455-7 RIT 2413 - 2023 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez de Garantía de Santiago Código: XFHXXHXTXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFHXXHXTXCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-22T10:40:02-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado JONATHAN PATRICIO MALLIA MOLINA, Cédula de Identidad N° 16.122.548-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Diego Portales Nº 1275 comuna de Maipu en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que p
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