Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SAINTIL/STRAUB

Rol

M-335-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el actor; 3. Si la demandada cumplió lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de los servicios; 4. Jornada de trabajo del demandante al servicio de la demandada. Si ésta se excedía de la jornada ordinaria, en su caso, número de horas extraordinarias laboradas. Si éstas se efectuaron con conocimiento del empleador y si constan por escrito; 5. Efectividad que el actor es acreedor al feriado legal reclamado en su demanda. En su caso, monto adeudado por la demandada por este concepto; 6. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante a la época de término de los servicios; 7. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor; 8. Vicios que afectaron el consentimiento del demandante para la suscripción del finiquito aludido en su demanda y, en específico, si éste fue suscrito en virtud de un error. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar sus alegaciones la parte demandante procedió a ofrecer e incorporar los siguientes medios legales de convicción, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo, entre la demandada doña Victoria Straub de Durán y el demandante Lobelto Saintil, de fecha 22 de abril de 2019. 2. Contrato de trabajo, entre la demandada doña Victoria Straub de Durán y el demandante Lobelto Saintil, de fecha 23 de julio de 2019. 3. Carta de renuncia de fecha 02 de agosto de 2021. 4. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2021. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC CHILE, de fecha 30 de agosto de 2021. 6. Certifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lobelto Saintil, de nacionalidad Haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.642.923-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien dentro del plazo y de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal, nulidad de renuncia, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Victoria Straub de Duran, RUT N° 10.024.269-9, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Iquique N° 6886, comuna de La Granja, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en el hecho que con fecha 22 de abril del año 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, Victoria Elizabeth Straub de Duran, que cumplió funciones como "ayudante", en el establecimiento ubicado en Pasaje Iquique N° 6886, comuna de la Granja. Indica que suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el que era plazo fijo con vigencia de tres meses, es decir hasta el hasta el 22 de julio del año 2019 según lo establece la cláusula décimo primera del contrato, luego y con fecha 23 de julio del año 2019 se le exige suscribir un segundo contrato de trabajo, que reconocía su antigüedad laboral desde el 22 de abril del año 2019, de carácter indefinido. Indica su jornada y horario y que para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $420.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad, pues la remuneración se compone de un sueldo base de $350.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Afirme que con fecha 02 de agosto del 2021, realizó una serie de observaciones a don Juan Duran, quien era su jefe directo y además pareja de la empleadora, en relación a las condiciones de su empleo, pues luego de dos años trabajando, se le seguía pagando un sueldo excesivamente bajo, que difícilmente le permitía mantenerse a él y su familia, en atención a que estaba viviendo en condiciones precarias y necesitaba con urgencia recibir más dinero, sumado al hecho que desde que comenzó la pandemia se le exigió que trabajara dos horas adicionales durante las mañanas, de lunes a viernes, sin embargo jamás se le pagaron horas extraordinarias por dicho tiempo adicional de trabajo, como tampoco se le entregaban implementos de seguridad como bototos de seguridad, forzándolo a comprar dichas herramientas con su propio sueldo, el cual ya era bajo. Indica que su jefe, nunca tuvo la intención de mejorar sus condiciones laborales, solo le dijo que si estaba tan disconforme con su trabajo que mejor no siguiera trabajando con él, que estaba despedido, luego le exigió que se presentara en una Notaría a suscribir un documento, explicándole que solamente cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 160, 168, 172, 173, 420, 425 a 432, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III. Que cada parte deberá soportar las costas del juicio. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a la demandada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-335-2021 RUC 21- 4-0357882-4 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lobelto Saintil, de nacionalidad Haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.642.923-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien dentro del plazo y de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 4

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