YOHANA EVELYN FERRADA MARTINEZ C/ AARON ESTEBAN ZAMBRA ÁLVAREZ
Rol
O-1837-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15, 456 bis a) del Código Penal; artículo 297, 395 del Código Procesal Penal; artículos 13 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Arón Esteban Zambra Álvarez cédula de identidad 18.597.68 -7, ya individualizado como autor del delito de Receptación previsto y establecido en el artículo 456 bis) a del Código Penal, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de los Ángeles el día 11 de octubre de 2 21, a sufrir la pena 41 días de prisión en su grado máximo, las correspondientes de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 16 y el 17 de septiembre del año 2 22 . II.- Que en segundo lugar estimando que respecto del imputado, cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley 18216 se le sustituye la pena corporal impuesta por la de prestación de servicios en favor de la comunidad por el tiempo de 55 horas por el tiempo de 55 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad teniendo que presentarse al Centro Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Osorno dentro de los cinco días, desde que recupere su libertad ya que se encuentra cumpliendo diversas condenas en el C.C.P de Osorno, con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención de en su contra. Que la pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias la que deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiante que el imputado acredite desarrollar, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento informar al tribunal competente dentro del plazo 3 días, desde que se presente el imputado o condenado, en este caso al C.R.S. de Osorno el lugar donde aquella se llevara a cabo, el tipo de servicio que prestará y calendario de ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuera re
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Arón Esteban Zambra Álvarez cédula de identidad 18.597.68 -7, ya individualizado como autor del delito de Receptación previsto y establecido en el artículo 456 bis) a del Código Penal, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de los Ángeles el día 11 de octubre de 2 21, a sufrir la pena 41 días de prisión en su grado máximo, las correspondientes de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 16 y el 17 de septiembre del año 2 22 . II.- Que en segundo lugar estimando que respecto del imputado, cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley 18216 se le sustituye la pena corporal impuesta por la de prestación de servicios en favor de la comunidad por el tiempo de 55 horas por el tiempo de 55 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad teniendo que presentarse al Centro Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Osorno dentro de los cinco días, desde que recupere su libertad ya que se encuentra cumpliendo diversas condenas en el C.C.P de Osorno, con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención de en su contra. Que la pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias la que deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiante que el imputado acredite desarrollar, el delegado de Gendarmería en
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Los Angeles., veintiuno de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal ALEJANDRA YÁÑEZ ESPINOZA Defensor MARCELA RUIZ PACHECO Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:37PM Sala Sala 1 (audiencia por video conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta nem RUC 21 919469-7 RIT 1837 – 2 22 R
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