ÁVILA/INGENIERIA DE TRANSPORTES NACIONEALES
Rol
O-551-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados por el trabajador en su demanda, respecto del accidente, los niega afirmando que ellos no son efectivos. En cuanto al perjuicio demandado, señala que no son efectivas las alegaciones del demandante en cuanto a que el evento traumático ocurrido el 24 de mayo de 2018 le haya causado algún daño moral, sin perjuicio de corresponderle a este la carga probatoria en orden a acreditar la existencia y avalúo de los perjuicios causados por el accidente y afirma que desde un principio la preocupación de la empresa ha sido constante, apoyándose de manera permanente al trabajador para que cuente con la tranquilidad monetaria en su recuperación creándole un bono de convalecencia para que mantuviera sus ingresos mensuales y dándole las facilidades correspondientes para que realice todos sus tramites de controles médicos, cobros de licencias, etc…, sin ningún tipo de descuento por sus horas trabajadas. Señala que gracias a ello obtuvo un restablecimiento total de sus condiciones físicas y psíquicas, lo cual, le ha permitido durante los últimos dos meses prestar servicios constantes en el tiempo y destaca que su grado de sociabilidad e integración con sus compañeros de trabajo ha sido normal. Subsidiariamente señala que el demandante se expuso imprudentemente al daño de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2230 del Código Civil, por lo que solicita se rechace la demanda y se disponga que se reduzca la indemnización por daño moral en un 70% o lo que el Tribunal determine conforme a Derecho. TERCERO: Que la demandada Comercial y Servicios Sun Rental Chile S.A. contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas, oponiendo excepción de falta de legitimidad pasiva, negando la existencia de una prestación de servicios en régimen de subcontratación, conforme explica y detalla dándose por reproducida la contestación, en lo pertinente. En cuanto al fondo señala que no existe vínculo alguno entre el demandante y esa empresa
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Romina del Pilar Maluenda Gutiérrez, abogada, con domicilio en Ahumada 312 oficina 415, comuna y ciudad de Santiago, conjuntamente con Gloria Requena Berendique, abogada, ambas en representación de Miguel Ángel Ávila Alvarado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Nazario Quezada Riquelme N° 1564, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del empleador del demandante Ingeniería de Transportes Nacionales Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Alberto Gallinato Moreno, ambos domiciliados en calle Ferrari N° 9290, comuna de Lo Espejo y en contra Comercial y Servicios Sun Rental Chile S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Juan Pablo José Luco Squella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Los Pinos N° 32, comuna de San Bernardo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señalan que el demandante tiene en la actualidad 56 años y se desempeñaba para la empresa demandada Ingeniería de Transportes Nacionales Limitada, desde el 11 de mayo de 2015, desempeñándose como operador de maquinaria pesada, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $301.000, gratificación legal mensual de 25% de lo devengado mensualmente, más un bono de asistencia de un valor bruto de $130.000.- y un bono de responsabilidad de $70.000 mensual. Añade que el día 24 mayo de 2018, su jefe directo le ordenó dirigirse a la empresa Comercial y Servicios Sun Rental Chile S.A., ubicada en camino Los Pinos N° 32, comuna de San Bernardo para bajar, desde una plataforma en altura, equipos con un peso estimado de 7 toneladas. Señala que aproximadamente las 9:00 de la mañana, llegó a la empresa que se le había indicado, donde se le indicó que haría un trabajo diferente, consistente en arrastrar 2 container que en su interior contenían 4 máquinas desarmadas, carga que superaba las 12 toneladas, lo que implicaba un peso muy superior al indicado en su orden de trabajo y que implicaba maniobras distintas, que no eran factibles de hacerse con el equipamiento proporcionado por su empleador, por lo que llamó a su jefe directo para informarle lo anterior, sin embrago este le señaló que había que cumplir el pedido del cliente y que tenía que comenzar la faena porque estaban atrasándose. Explican que el trabajador nuevamente se negó haciéndole saber que el peso que se le solicitaba mover era muy superior al indicado en la orden de trabajo, lo que hacía extremadamente riesgosa la faena, pero no fue escuchado, reiterándole su jefatura que debía cumplir la orden que se le estaba dando. Temiendo por su fuente laboral, el trabajador hizo un intento, pero la grúa no fue capaz, indicando a su jefe directo y a su mandante que la operación debía realizarse con una grúa de mayor tonelaje, sin emba
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invocan, solicitan se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consignan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Ingeniería de Transportes Nacionales Limitada, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que con fecha 24 de mayo de 2018, de manera solo ocasional y puntual, la demandada Comercial y Servicios Sun Rental Chile S.A. contrató a la demandada principal para arrendar una grúa horquilla para la desconsolidación de alza hombres de 8 toneladas desde un camión a piso, emitiéndose la respectiva orden de trabajo Nº132.145 con hora de inicio o partida de la empresa ubicada en la comuna de Lo Espejo a las 09:00 para ser cumplida en las dependencias de la empresa Sun Rental ubicada en camino Los Pinos N°32, comuna de San Bernardo, encomendándole dicha tarea al demandante, para lo cual se le puso a su disposición una grúa de horquillas Svetruck de 15 toneladas de capacidad de levante. Indica que habiendo recepcionado el demandante la orden de trabajo, el supervisor Lenard Morrison le dio una charla de cómo realizar el trabajo encomendado, tal como se realiza periódicamente, además se capacitan constantemente mediante la entidad denominada ECAPOCG. Añade que cuando el demandante llegó a las instalaciones, llamó a la empresa para que se verificara con la empresa Sun Rental que los alza hombre fueran de 8 tonela
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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Romina del Pilar Maluenda Gutiérrez, abogada, con domicilio en Ahumada 312 oficina 415, comuna y ciudad de Santiago, conjuntamente con Gloria Requena Berendique, abogada, ambas en representación de Miguel Ángel Ávila Alvarado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Nazario Quezada Riquelme N° 1564,
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