Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ LUIS YONATAN ARÁNGUIZ MURGA

Rol

O-4074-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 17:20 horas el imputado fue sorprendido en poder de una especie de origen Código: XHRXXHFFKDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 espurio, esto es, de la camioneta PPU KPWS-45 marca Toyota Modelo Hilux de color blanco, la cual habría sido sustraída horas antes en la comuna de Antofagasta a la víctima de iniciales D.R.G.V. desde la vía pública lugar en donde la había dejado estacionada en calle Bauxita esquina Avenida Pedro Aguirre Cerda, por sujetos desconocidos, realizando la denuncia respectiva. Carabineros de esta comuna recepciona comunicado en donde se les indica que la camioneta sustraída se encontraba monitoreada por GPS por y se mantendría en el sector poniente de la ciudad por lo que al realizar un patrullaje por calle Ranul con intersección pasaje Huaytiquina divisando a la camioneta sustraída por lo que proceden a la fiscalización del conductor, esto es del imputado La camioneta presentaba daños en el costado izquierdo parte posterior específicamente en su luneta, al igual que en su tablero, indicadores de velocidad, guantera y chapa de contacto la cual habría sido arrancada, manteniendo daños en el cilindro de encendido, el imputado no dio razones de su posesión por lo que no podía menos que conocer el origen espurio de su especie por lo que se procedió a su detención. Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que le ha cabido al imp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 4074-2022, RUC 2201258500-8, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a Luis Yonathan Aranguiz Murga, cédula nacional de identidad número 15.982.376-8, ya individualizado, a quien se le atribuye participación en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, siendo representado en audiencia por la defensora penal pública doña Nicol Palma. El Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM., accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que, el imputado asistido por su defensora, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que fuese objeto de presiones del persecutor o de terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 14 de diciembre de 2022, alrededor de las 17:20 horas el imputado fue sorprendido en poder de una especie de origen Código: XHRXXHFFKDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 espurio, esto es, de la camioneta PPU KPWS-45 marca Toyota Modelo Hilux de color blanco, la cual habría sido sustraída horas antes en la comuna de Antofagasta a la víctima de iniciales D.R.G.V. desde la vía pública lugar en donde la había dejado estacionada en calle Bauxita esquina Avenida Pedro Aguirre Cerda, por sujetos desconocidos, realizando la denuncia respectiva. Carabineros de esta comuna recepciona comunicado en donde se les indica que la camioneta sustraída se encontraba monitoreada por GPS por y se mantendría en el sector poniente de la ciudad por lo que al realizar un patrullaje por calle Ranul con intersección pasaje Huaytiquina divisando a la camioneta sustraída por lo que proceden a la fiscalización del conductor, esto es del imputado La camioneta presentaba daños en el costado izquierdo parte posterior específicamente en su luneta, al igual que en su tablero, indicadores de velocidad, guantera y chapa de contacto la cual habría sido arrancada, manteniendo daños en el cilindro de encendido, el imputado no dio razones de su posesión por lo que no podía menos que conocer el origen espurio de su especie por lo que se procedió a su detención. Los hechos antes descritos a juicio del persecutor constituyen un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LUIS YONATHAN ARANGUIZ MURGA, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Calama el día 14 de diciembre de 2022. II.- Que, atendidos los antecedentes prontuariales del condenado, no es posible conceder pena sustitutiva alguna de aquellas de la ley 18.216 y deberá cumplir íntegramente privado de libertad la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, desde el día 13 de diciembre hasta la fecha, esto es, 238 días de abono. III.- Que, en relación a la pena de multa, se concederán 10 parcialidades para su pago a razón de ½ UTM cada cuota. Si no paga la multa impuesta o deja de pagar alguna de las cuotas, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por lo expuesto en el motivo décimo segundo de esta sentencia. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a las entidades correspondientes Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. RIT 4074-2022 RUC 2201258500-8 Dictada por ELSA MARÍA CASTRO LILLO, Jueza Titular del Juzg

Texto Completo (Preview)

__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 4074 - 2022 RUC : 2201258500-8 FECHA : veintiuno de agosto de dos mil veintitrés HORA INICIO : 12:24 hrs. HORA TÉRMINO : 12:26 hrs. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTOR

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