LEIVA CON CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIN Y LOGISTICA S.A.
Rol
M-56-2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que la demandante se desempeñó para la demandada desde el 01 de marzo de 2018, cumpliendo funciones como operador interno, percibiendo una remuneración de $653.361.- 2. Que la demandante con fecha 16 de octubre de 2021, puso término a los servicios en virtud de despido indirecto, invocando para ello la causal establecida en el art culo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 3. Que la demandada adeuda lo correspondiente a feriado proporcional. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se indican como constitutivos de incumplimiento en la comunicación de despido indirecto. En la afirmativa, época, circunstancias, obligación contractual transgredida. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la documental, que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante la confesional de Rodolfo Aravena Riquelme, en representación de la empresa, y el testimonio de Sergio Rolando Novia Garrido, y la demandada el testimonio de Luis Antoni Sepúlveda Vergara y Jazmín Katherine Alegría Bevilacqua, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. Además, la demandante, incorporó mediante reproducción, un registro de audio, de 7,22 minutos de duración. TERCERO: No apareciendo discutido, según se hizo constar en el acta de audiencia, que la demandante se desempeñó para la demandada, desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 16 de octubre de 2021, concluyendo la relación habida entre ellas, en virtud de despido indirecto, por aplicación de la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, al tenor de la forma en que concluyeron los servicios, debe tenerse presente que la acción consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en lo pertinente dispone: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fu
Fundamentos
considerando que no se discute que la actora fue contratada para desempeñarse como operador interno, labores que, según consigna la cláusula segunda del contrato individual, consistían en “admisión, tracking, clasificación, despacho y rendiciones de correspondencia, paquetes y carga en general y todo aquello que la empresa le asigne para su procesamiento, sin perjuicio que el trabajador quede obligado a prestar los servicios relacionados, directa o indirectamente o que sean complementarios, necesarios y conducentes al trabajo que se le encomiende, quedando facultado el empleador para trasladarlo de funciones, sin que ello signifique menoscabo alguno para el trabajador”, funciones complementadas con el descriptor de cargo de operador interno, aportado por la empresa, que indica como objetivo de dicho cargo, cumplir las funciones de “admisión, tracking, clasificación, despacho y rendiciones de correspondencia, paquetes y carga en general, logrando un servicio eficiente y eficaz”, señalando como responsabilidad “controlar la admisión, mecanización, despacho y rendición de los envíos postales”, detallando como principales funciones las de “planificar cotidianamente las tareas sólo sobre su propio trabajo y en plazos, admisión de la correspondencia, mecanizado de la correspondencia, despacho de la correspondencia a las áreas de reparto, rendición de la correspondencia recepcionada no gestionada”. En concordancia con lo anterior, el testigo de la demandante Sergio Novia Garrido, repartidor de paletas de la demandada, refiere que las labores de la demandante consistían en recibir las cajas del cliente Smap, cortarlas, separar y entregar las boletas a los trabajadores para su distribución, coincidiendo los testigos Luis Sepúlveda Vergara, jefe de área y Jazmín Alegría Bevilacqua, supervisora e-commerce, en sostener que a la demandante, en calidad de operador interno, precisamente le correspondía realizar directamente la recepción de la carga, ordenar el ingreso en el sistema, generando las asignaciones y rendición de los repartidores, agregando el testigo Sepúlveda Vergara, que la empresa se dedica a la distribución de boletas y facturas de distintos clientes en la comuna de Maipú, Estación Central y una parte de Cerrillos, explicando que necesariamente debe realizarse una labor previa a la entrega a los clientes, encargándose la empresa de imprimir las boletas y facturas, entregarlas para el ruteo -asignación de sector- de los repartidores, quienes se presentan todos los días en la empresa para retirar la carga asignada, debiendo la demandante ingresar esta carga de trabajo al sistema, y una vez concluido el reparto, los repartidores rinden a la demandante lo que efectivamente entregaron, además de las boletas que no pudieron entregar -excedentes- y que debe ser devueltos al cliente, pues a este se factura una carga mensual repartida. Adicionalmente indica que al operador interno le corresponde devolver al cliente el remanente que no pudo entregarse, v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 73, 162, 171, 420, 452 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, intentada por SYLVIA PATRICIA LEIVA DÍAZ, declarándose que la relación laboral habida entre las partes concluyó el 16 de octubre de 2021, por renuncia de la trabajadora. II. Sin perjuicio de lo decidido, se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones, y se condena a la demandada CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A., representada legalmente por Nelson Puentes Palma, al pago de $129.929.- por feriado proporcional. III. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-56-2022.- RUC : 22-4-0377999-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece SYLVIA PATRICIA LEIVA DÍAZ, cédula de identidad N°12.682.907-8, domiciliada en Abisinia N°128, Maipú, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A
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