Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

PAULA ANDREA ALVAREZ CALISTO C/ JUAN EMANUEL FUENTEALBA ZAMBRANO

Rol

O-308-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 05 de marzo de 2023, a las 16:20 horas aproximadamente, el requerido Juan Emanuel Fuentealba Zambrano condujo el vehículo marca Ssanyong, placa patente DHGS-63 por calle O´Higgins, altura del N°1171, de esta ciudad, siendo el mismo fiscalizado en el lugar por personal de Carabineros, verificándose de que el imputado con fecha 26/07/2021 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 7/2021, a la pena, entre otras, de suspensión de licencia de conducir por dos años, con lo que Fuentealba Zambrano incumplió la prohibición de conducir vehículos motorizados. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditados los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configuran el ilícito de conducción con sanción vigente, sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, reconoce el 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación de los requerimientos de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en los requerimientos de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. Código: MFLGXHDNXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN EMANUEL FUENTEALBA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 20.617.920-1, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Los Zorzales N°3110 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: El día 05 de marzo de 2023, a las 16:20 horas aproximadamente, el requerido Juan Emanuel Fuentealba Zambrano condujo el vehículo marca Ssanyong, placa patente DHGS-63 por calle O´Higgins, altura del N°1171, de esta ciudad, siendo el mismo fiscalizado en el lugar por personal de Carabineros, verificándose de que el imputado con fecha 26/07/2021 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 7/2021, a la pena, entre otras, de suspensión de licencia de conducir por dos años, con lo que Fuentealba Zambrano incumplió la prohibición de conducir vehículos motorizados. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditados los hechos punibles, compartiendo esta Juez la calificación jurídica de los hechos, estimando que estos configuran el ilícito de conducción con sanción vigente, sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, reconoce el 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación de los requerimientos de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en los requerimientos de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. Código: MFLGXHDNXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, con costas. SEXTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación del imputado, solicita se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9, se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio del sentenciado, según se cumplen los requisitos y de conformidad a l

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14,15, 70 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 196 y 209, de la Ley 18.290, y Ley Nº18.216 y su modificación legal, se resuelve: I.- Que se condena a don JUAN EMANUEL FUENTEALBA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 20.617.920-1, ya individualizado, a una pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y a UNA PENA del pago de una Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de una infracción de Conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, en grado de consumado, cometido el día 05 de marzo de 2023, en esta comuna. Código: MFLGXHDNXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 01 cuota, a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, y su modificación legal, se concederá a la pena sustitutiva de recl

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Puerto Natales, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN EMANUEL FUENTEALBA ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 20.617.920-1, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Los Zorzales N°3110 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que

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